REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: RAMON DEL VALLE COLON FRANQUIZ, venezolano mayor de edad, Divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.350.791.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA SILANO LOPEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.380.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-000162.
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano RAMON DEL VALLE COLON FRANQUIZ, asistido por la abogada en ejercicio RAIZA SILANO LOPEZ, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2012, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 382, del año 2002, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Defunción, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta de Defunción, se incurrió en un error material involuntario, al señalarlo a él como hijo de la de cujus AURORA DEL SOCORRO CONTRERAS DE COLON, siendo esto incorrecto, en virtud que sus padres son los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL COLON SALAR y ROSA AMELIA FRANQUIZ, tal como costa en su acta de nacimiento, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 382, de fecha 19 de Julio de 2002. A los fines que su nombre sea excluido de la mencionada acta.
Mediante auto de fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 17 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio RAIZA SILANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.380, y mediante diligencia retira Cartel de de Emplazamiento.
Compareció el 25 de Julio de 2013, el ciudadano RAMON DEL VALLE COLON FRANQUIZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAIZA SILANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.380 y otorgo poder apud acta, asimismo consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.
Compareció el 13 de Junio de 2014, la abogada en ejercicio RAIZA SILANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.380, y mediante diligencia consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de junio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 03 de julio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien se dio por notificada y señaló no tener nada que objetar a la solicitud.
- II -
MOTIVACIÓN
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION Nro. 382, del año 2002, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Defunción, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la de cujus AURORA DEL SOCORRO CONTRERAS DE COLON, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido al señalar al solicitante como hijo de la mencionada de cujus, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 763, año 1955 del ciudadano RAMON DEL VALLE COLON FRANQUIZ, expedida ante El Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el nombre de los padres del solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera demostrado el error material cometido en el acta de defunción de la de cujus AURORA DEL SOCORRO CONTRERAS DE COLON. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 382, del año 2002, de fecha 19 de Julio de 2002, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Defunción, llevados por El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la de cujus AURORA DEL SOCORRO CONTRERAS DE COLON, en cuanto al error involuntario cometido.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 382, peticionada por el ciudadano RAMON DEL VALLE COLON FRANQUIZ, venezolano mayor de edad, Divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.350.791.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 382 de la de cujus AURORA DEL SOCORRO CONTRERAS DE COLON, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defuncion donde se lee “…DEJA 5 HIJOS DE NOMBRES: ESPERANZA, ALBERTO, EMILIO, JESUS Y RAMON…“debe leerse “…DEJA 4 HIJOS DE NOMBRES: ESPERANZA, ALBERTO, EMILIO Y JESUS…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nro. 382, del año 2002, de fecha 19 de Julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
EXP. AP31-S-2012-000162
DOR/bb/dmsh
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