REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.792.873. APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.982.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano CÉSAR SEGUNDO MORALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-7.829.391. APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ CABRITA y CARLOS EDUARDO PÉREZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.671 y 135.628, respectivamente.

MOTIVO
DESALOJO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001699.

MATERIA: CIVIL.



- I -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO en representación de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ MEDINA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31/10/2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01/11/2013.
Por auto de fecha 26/11/2013, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 30/04/2014 el Alguacil Titular dejó constancia de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12/05/2014 se celebró la Audiencia de Mediación y dado que las partes no llegaron a un acuerdo se estableció un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 26/05/2014 la parte demandada dio contestación a la presente demanda.
A través de auto de fecha 04/06/2014 este Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia.
En fecha 09/06/2014 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12/06/2014 la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 13/06/2014 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fechas 17/06/2014, 18/06/2014, 20/06/2014, 25/06/2014 y 26/06/2014 la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 20/06/2014 la parte demandada consignó escrito de pruebas.
A través de auto de fecha 27/06/2014 este Tribunal debido a lo extenso de los escritos de pruebas presentados por las partes en litigio, así como los escritos de oposición a las mismas, a fin de hacer un análisis minucioso de cada uno, difirió por tres (03) días el pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas; proveyendo al respecto en fecha 03/07/2014.
A través de diligencias de fechas 08/07/2014 la parte actora realizó alegatos y apeló del auto de fecha 03/07/2014; siendo proveída dicha apelación y los restantes alegatos a través de auto de fecha 14/07/2014.
En fecha 25/07/2014 la parte actora solicitó “se deje sin efecto” la apelación del auto de fecha 03/07/2014.
En fecha 25/07/2014 se practicó la Inspección Judicial promovida por la parte actora.
A través de auto de fecha 01/08/2014 este Tribunal fijó el quinto (05°) día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En la presente fecha, oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la Audiencia de Juicio, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, sin que compareciera ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

-II-

Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Subrayado y negritas propias del Tribunal).

A este respecto, este Tribunal observa que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del mismo al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; en virtud de lo cual, esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 01/08/2014, debe declarar el DESISTIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.


-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ MEDINA, contra el ciudadano CÉSAR SEGUNDO MORALES ROMERO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2013-001699 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS


DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2013-001699.-