REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2013-002482
SOLICITANTE (S): VLADIMIR ADRIANZA SALAS e IRIS SUSANA SALAZAR LUZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-4.075.424 y V-3.811.458, respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY MANUEL CHACON YANEZ, IPSA NRO. 118.173.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“….SEGUNDO: El ciudadano VLADIMIR ADRIANZA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.075.424, se le adjudica en plena propiedad Un apartamento distinguido con el numero y letra 1-T, situado en la Planta Nº 9, entre los ejes 3-4 y A-C, con entrada por el pasillo Nº 1, de la planta Nº 9, de la Torre 202-Catuche, del Conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustin, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con un área de sesenta y nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (69,14 mts2), alinderado así: Norte: Pasillo de circulación, Sur: Fachada Sur del Edificio 202-Catuche, Este: Apartamento1-S y por el Oeste: Con el Apartamento1-U, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 1996, quedando registrado bajo el Nº 10, del Tomo 20, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Y a la ciudadana IRIS SUSANA SALAZAR LUZON, titular de la cedula de identidad Nº 3.811.458, se le adjudica en plena propiedad, Un inmueble constituido por Un Apartamento, un maletero y dos puestos de estacionamiento, distinguido con los números uno raya B (1-B), dos (2), tres (3) y once (11), respectivamente, ubicado en el Edificio PRINCIPAL PALACE, situado en la Avenida Principal prolongación de la Calle Sur 12, Urbanización El Paraíso, el apartamento 1-B, tiene un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (117,50 m2) y sus linderos son: Norte: Fachada lateral norte del Edificio; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Fachada este o posterior del Edifico y Oeste: Fosa del basurero, fosa de los ascensores y pasillo de circulación del edificio, protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 13 de Septiembre de 1.993, anotado bajo el Nº 25, Tomo 44 del Protocolo Primero.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos VLADIMIR ADRIANZA SALAS e IRIS SUSANA SALAZAR LUZON, quienes pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2001, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 30 de noviembre de 2001.
Copia certificada del documento de propiedad del apartamento distinguido con el numero y letra 1-T, situado en la Planta Nº 9, entre los ejes 3-4 y A-C, con entrada por el pasillo Nº 1, de la parte Nº 9, de la Torre 202-Catuche, del Conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, constituido por un Apartamento Nº 1-B, un maletero y dos puestos de estacionamientos, con los números dos (2), tres (3) y once (11), respectivamente, ubicado en el Edificio PRINCIPAL PALACE, situado en la Avenida Principal prolongación de la Calle Sur 12, Urbanización El Paraíso.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos VLADIMIR ADRIANZA SALAS e IRIS SUSANA SALAZAR LUZON.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos VLADIMIR ADRIANZA SALAS e IRIS SUSANA SALAZAR LUZON, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios (2 al 5 ), de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el escrito de solicitud de partición, que corre inserto a los folios (2 al 5) de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 de Agosto de 2.014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2013-002482
LS/FM
|