REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista el acta de transacción de fecha 07 de julio de 2014, celebrada entre la Sociedad Mercantil GRUPO TARAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 74-A-Cto, representada por el abogado MOISES AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.163, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra, la ciudadana ROSALBA PANNACCI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.901, quien actúa como hija e integrante de la sucesión de MILENA DEL CARMEN SEGNINI DE PANNACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.318.545, fallecida ab-intestato en Caracas en fecha 20 de mayo de 1982, según consta de Acta de Defunción emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, así como de la Declaración Sucesoral Nº 812922 de fecha 17 de agosto de 1982, y apoderada de los otros herederos según consta de instrumento poder otorgado por los causahabientes ciudadanos MORELLA CRISTINA PANNACCI PÉREZ, CARLOS EDUARDO PANNACCI PÉREZ y ELENA COROMOTO PANNACCI PÉREZ DE TORRES, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 18 de septiembre de 1996, bajo el Nº 12, Tomo Único, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1995, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.715 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 10.895, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-001254.