REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2014, suscrita por el abogado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.454.517, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.960, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMILY CASTILLO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.028, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los siguientes originales: instrumento poder, contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena su devolución previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2011-000596.
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