REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista el acta conciliatoria de fecha 31 de julio de 2014 y la transacción en ella suscrita entre el abogado FREDDY JESÚS SANJUAN BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.176, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.897, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano FRANKLIN AUGUSTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.039, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001634.