REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CONTRUCTORA MARINEL , C.A, inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1985, bajo el Nº 74, Tomo 33-A-pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA Y GABRIEL COSTA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 110.266 y 124.692 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ Y MARLEY MILLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V-3718.663 Y V-8.446.693, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2007-001028.-


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO Fue interpuesta por JOSE SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 110.266, en su calidad de apoderado judicial de la CONTRUCTORA MARINEL, C.A, inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1985, bajo el Nº 74, Tomo 33-A-pro, la CONSTRUCTORA MARINEL C.A, celebro contrato de arrendamiento con los Sres. JOSE CHANCHEZ Y MARLEY DEL VALLE MILLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V-3718.663 Y V-8.446.693, respectivamente, sobre el apartamento signado como ocho raya D (8-D), en el piso ocho (08) del edificio denominado RESIDENCIAS AIDA, inmueble ubicado entre las esquinas de pepe alemán a cochera y de cochera a delicias, parroquia san Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, Por el incumplimiento por parte del arrendatario, de algunas de las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento, ahora bien en el caso que los señores JOSE CHANCHEZ Y MARLEY DEL VALLE MILLAN, han incumplido lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, dejando de pegar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos y comenzando entre el 23 de febrero de 2007 hasta el 22 de junio de 2007, inclusive, a razón de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) por cada uno de ellos la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, fue admitida la presente demanda.

En fecha veinte de junio del año 2007, Compareció el abogado, RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.266 mediante la cual consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa

En fecha 27 de junio de 2007, se libro la compulsa de citación del ciudadano José Sánchez, parte co- demandada

En fecha cuatro (04) de julio del año 2007, compareció el abogado, RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.266 mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos

En fecha diecisiete (17) de julio del año 2007, compareció el ciudadano alguacil Rafael Martínez, mediante la cual consigno citación sin firmar

En fecha 30 de julio de 2007, compareció el abogado, RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.266, mediante la cual solicito la citación por carteles

En fecha 07 siete de agosto de 2007, compareció el abogado, RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.266, mediante la cual consigno copias fotostáticas a los fines de solicitar nuevamente la compulsa para que el alguacil practique la citación

En fecha 09 de agosto de 2007, se libro correspondiente compulsa de citación a la co-demandada

En fecha 13 trece de agosto de 2013, compareció el abogado, RICARDO ELIAS SAYEGH ALMOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.266, mediante la cual deja constancia de haber cancelado los emolumentos.-

En fecha 20 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano alguacil mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día veinte (20) de septiembre del año 2007, fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CONSTRUCTORA MARINEL C.A. contra JOSE SANCHEZ Y MARLEY MILLAN
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2014.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN























EXP. Nº AP31-M-2009-000250
IGC/MA/YMC