REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001433

PARTE DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

ISAIAS GABRIEL BELLO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.868.950.

ALIROLAIZA BASTARDO SALAZAR y GREGORIO ANDRADE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.181 y 7.913, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 56, Tomo 199-A-pro.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de agosto de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, la cual se admite mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano ISAIAS GABRIEL BELLO DIAZ, identificado en autos, celebró con la Sociedad Mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008 C.A., antes identificada, un contrato de reserva por un apartamento en construcción signado con la letra “B” del Piso 1, de un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2), ubicado en las parcelas Nº 392 y 393 (antiguamente Qta. Carolina y Qta. Morrella), de la Av. Carabobo Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Caracas, Edo. Miranda, denominado “RESIDENCIAS MARRAKECH”. El precio fijado para el inmueble en reserva fue la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.332.000,00), suscrito en fecha 23 de Junio de 2011, por la ciudadana CECILIA CARMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.913.014, en su carácter de Directora General de la empresa antes referida; que nuestro representado, ciudadano ISAIAS GABRIEL BELLO DIAZ, realizó el pago de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,00) mediante cheque Nº 32013335, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la empresa Sociedad Mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008 C.A., según se evidencia de dicho contrato, monto éste que constituye el equivalente del 10% del monto total del inmueble objeto de la reserva. Que la forma del pago total del inmueble se haría de la siguiente forma: 1) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,00), el diez por ciento (10%) del precio, al momento de la protocolización del documento definitivo de la compra-venta del inmueble objeto de la negociación en la oficina subalterna de registro correspondiente. 2) La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 699.600,00) que constituye el 30% del precio del inmueble, que el comprador debería haber pagado a la promotora antes del 26 de Septiembre de 2012. 3) La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.166.000,00), es decir el 50% del precio de acuerdo a dicho cronograma:
a) Doce (12) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas los primeros cinco (5) días de cada mes, contados a partir de la firma del documento, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 77.733,33), cada una.
b) Dos (02) cuotas especiales anuales, pagaderas los primeros cinco días de los meses de diciembre de 2011 y 2012, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 166.600,00), cada una.
4) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,00), el diez por ciento (10%) del precio, al momento de la protocolización del documento definitivo de la compra-venta del inmueble objeto de la negociación en la oficina subalterna de registro correspondiente. Continúa afirmando que no se realizó ese contrato en vista de que observo que la construcción del inmueble no presentaba avance, por lo cual notificó su desistimiento del mismo y solicitó se le restituyera la cantidad que había entregado, sin que hasta la fecha la Sociedad Mercantil Promotora Marrakech 2.008 haya cumplido con ello; razón por la cual acude a demandarla por RESOLUCION DE CONTRATO, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.332.000,00), mas los intereses a la tasa activa que le corresponden, hasta el definitivo pago de la obligación adeudada.-
En fecha 06 de Agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. 2006-00038 del 14-06-2006, diferida por la Resolución No. 2006-00066, del 18 de Octubre del 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se dictó auto ordenándose librar compulsa de citación a la parte demandada
En fecha 31 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, a los fines de que el Tribunal se pronuncie por auto separado sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el Desglose da la Compulsa, a los fines de que el ciudadano Alguacil gestione la Citación de la parte Demandada, en la dirección procesal suministrada.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, compareció el Alguacil Luís Eduardo Serrano y consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre de la Sociedad Mercantil Promotora Marrakech 2008 C.A., en la persona de sus Directores Generales, por cuanto fue imposible su citación, no obstante sus traslados al domicilio indicado.
En fecha 11 de Enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal se sirva ordenar la citación por carteles.
En fecha 14 de Enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.-
En fecha 04 de Junio de 2013, se libró nota de secretaría dejó constancia de haberse dado cumplimiento a la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó DEFENSORA AD-LITEM de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008 C.A., en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos, FRANCISCO CARMONA PEREZ y/o CECILIA CARMONA PEREZ, a la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR.-
En fecha 29 de Julio de 2013, compareció la abogada YUDELKIS KARINA DURAN, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 05 de Agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la abogada YUDELKIS KARINA DURÁN, en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio. Dando contestación a la demanda en fecha 30 de Octubre de 2013.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad a fin que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Declarándose desierto el acto en virtud que las partes no comparecieron por si mismos o por medio de sus apoderados judiciales en fecha 07 de Noviembre de 2013.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, compareció la defensora judicial designada y consignó escrito de pruebas.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se hizo la fijación de hechos en la causa, mediante auto que se dicta a tal efecto y se abre lapso probatorio de cinco días para promover pruebas.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguientes a las 11:00 a.m., para la celebración del debate oral.
En fecha 14 de Enero de 2014, oportunidad fijada a los fines de llevar a efecto la audiencia oral, por asuntos preferenciales se difirió dicha oportunidad para el décimo quinto (15º) día de despacho siguientes a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 07 de Febrero de 2014, se llevó a cabo la celebración del debate oral.
En fecha 18 de Febrero de 2014, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda.
En fecha 12 de Marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la EJECUCION VOLUNTARIA, de la sentencia, en consecuencia, se concedió a la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008 C.A., cinco (5) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado, de fecha 18 de Febrero de 2014, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a practicar una experticia complementaria al fallo.
En fecha 11 de Abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó al cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., a los fines de la designación de expertos solicitada.
En fecha 15 de Abril de 2014, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la causa, ordenándose librar oficio al Registro respectivo.
En fecha 23 de Abril de 2014, fecha y hora fijada para el Acto de Nombramiento de Expertos, se declara desierto el mismo, por cuanto el abogado en ejercicio GREGORIO ANDRADE, apoderado judicial de la parte actora, no consignó la carta de aceptación del experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Abril de 2014, se dictó auto mediante el cual, se fijó nuevamente el Cuarto (4°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de la designación de expertos solicitada.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se llevó a cabo la celebración del Acto de Nombramiento de Expertos. Librándose boletas a los mismos en fecha 07 de Mayo de 2014.
En fecha 11 de Agosto de 2014, comparecieron por una parte, el abogado GREGORIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana CECILIA JOSEFINA CARMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.913.014, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A., asistida por el abogado VICTOR ALFREDO ORTEGA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.494, quienes concurrieron ante este despacho con el objeto de poner fin presente juicio, y al efecto suscribieron la Transacción de la demanda de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: LA DEMANDADA, declara estar en el conocimiento del contenido de la sentencia, de fecha 18 de Febrero de 2014, recaída en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia legal y para cumplir voluntariamente la condena expresada por este Juzgado en dicha sentencia, a los fines de dar por terminada en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra, acepta efectuar el pago de las cantidades condenadas en las condiciones que se expresan seguidamente y que ambas partes convienen y aceptan materializar mediante la presente transacción.
Segunda: LA DEMANDADA, procede a pagar en este acto a EL DEMANDANTE, las siguientes cantidades dinerarias que corresponden a conceptos relacionados con la demanda objeto de la transacción, a saber: a) El capital de la condena, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 209.700,00). b) La suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 62.141,10), ambos montos por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 271.841,10), monto este que es sufragado mediante cheque de gerencia emitido a favor del demandante, distinguido con el Nº 22616131, girado contra la cuenta numero 0191 0154 11 2500000012, del Banco Nacional de Crédito. c) El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto condenado a pagar por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 52.425,00), por concepto de las costas, costos y Honorarios Profesionales causados en la presente acción, pago este que se realiza mediante cheque emitido a favor del apoderado del demandante, GREGORIO ANDRADE, antes identificado, distinguido con el numero 40867877, girado contra la cuenta numero 0134 1099 20 0003001225, del Banco Banesco.
Tercera: EL DEMANDANTE, por intermedio de su representante legal, acepta la cancelación de los montos antes especificados y recibe los cheques indicados a su entera satisfacción y ambas partes dan por terminada definitivamente la presente demanda y solicitan que sea suspendida e inmediatamente revocada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en la presente causa, ordenada en el Cuaderno de Medidas identificado con el Nº AN3F-X-2012-000041, y comunicada mediante oficio Nº 2013-186, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda. (Inmueble especificado en el cuerpo de la presente transacción). Con tal fin solicitamos a este Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la Oficinal de Registro Público del Municipio Chacao, jurando la urgencia del caso y solicitamos para ello se habilite todo el tiempo necesario.
Cuarta: Las partes declaran en forma expresa que han leído el contenido íntegro de la presente transacción, previo a sus suscripción, y lo aceptan en todas y cada una de sus cláusulas y condiciones; no quedando a deber la parte demandada, ninguna suma de dinero adicional por ningún concepto relacionado con el objeto de la demanda terminada en esta fecha y acuerdan fijar como domicilio especial la ciudad de Caracas y cuya jurisdicción declaran someterse. Por último rogamos del Despacho se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción y ordene el cierre de la presente causa, pasándola con la autoridad de la cosa juzgada y con carácter de sentencia definitivamente firme.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderado judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio trece (13) del expediente, y que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 11 de Agosto de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Asimismo, este Tribunal, acuerda levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de Abril de 2013 y librar oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, informando lo conducente. Igualmente da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2014, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001433
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23