REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-006823
Por recibida la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARTIN FELICIANO GONZALEZ y CELIA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.8000.300 y 5.138.931, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARTIN FELICIANO GONZALEZ y CELIA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 28 de Julio de 2014, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un inmueble identificado así: Apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado “PAIGUAICITO”, Nº 44 del Conjunto Residencial “CARABOBO”, Terraza B, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, (UD-4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 0104, Primera Planta del mencionado Edificio. Tiene un área de Setenta y Seis Metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (76,23 mts2). Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de uno con ochenta y cinco milésimas por ciento (1,085%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio; y de cero con doscientas veintiocho milésimas por ciento (0,228%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Octubre de 1974, bajo el Nº 2, Tomo 37 del Protocolo Primero. Se compone de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala- comedor, cocina, fregadero y baño. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento 0103, ascensor y pasillo común del Edifico; ESTE: pared este del edificio; SUR: pared sur del edificio y OESTE: apartamento 0105. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano MARTIN FELICIANO GONZALEZ, antes identificado, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1975, bajo el Nº 24, Folio 149 y su Vto, Tomo 29 del Protocolo Primero; y liberada la Hipoteca que pesaba sobre el mismo, a favor de “La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, quedando registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de noviembre de 1994, bajo el Nº 35, Tomo 1, Protocolo Primero. Al cual se le atribuye un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), solo a los efectos de esta partición amistosa.
Adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
1.- El ciudadano MARTIN FELICIANO GONZALEZ, antes identificado, adjudica en plena propiedad a la ciudadana CELIA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían sobre el inmueble antes identificado, siendo este el único patrimonio de la comunidad conyugal. En consecuencia, la ciudadana CELIA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, antes identificada se constituye como propietaria de la totalidad es decir del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la presente partición. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/katty*