REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(Desistida)

EXP DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000347

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NERIO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.244.968.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, inpreabogado Nro. 201.338 y JOSE GREGORIO CASTRO, inpreabgado Nro. 202.435.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEÑALCA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MARGARITO MAY, inpreabogado 142.875 y LEUDYS LATUFF, inpreabogado Nro. 85.678.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano JOSE NERIO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.244.968 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SEÑALCA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los abogados en ejercicio MARGARITO MAY, inpreabogado 142.875 y LEUDYS LATUFF, inpreabogado Nro. 85.678, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo SEÑALCA C.A, tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos de los folios 68 al folio 71 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano JOSE NERIO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.244.968, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:10 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Apoderados judiciales de la parte accionada.
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LA SECRETARIA,
Abog. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2014-000347.
YB/mb