REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de agosto del año 2014
204º y 155º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000216
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR PEREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.678.551 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSTELLI FRAGOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.388, abogada en ejercicio DUNIA ECHEZURIA SOLIS, inpreabogado Nro. 101.094.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNION VIDRIERA C.A. (UNVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623, Abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inpreabogado 132.081.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR PEREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.678.551 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo UNION VIDRIERA C.A. (UNVICA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.678.551 y de este domicilio, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.388, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 34 al folio 36 del presente expediente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo UNION VIDRIERA C.A. (UNVICA), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inpreabogado 132.081, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de poder y sus anexos que rielan inserto de los folios 50 al folio 52 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “UNION VIDRIERA, C.A. (UNVICA)”, en fecha 08 de noviembre de 2004 hasta el 23 de octubre de 2009, desempeñándose en el cargo de operario de producción, auxiliar del departamento de producción y ayudante, señala el demandante que en dicho cargo debía estar en estado de Bipedestación durante la jornada, realizar movimientos de empujar y halar cargas pesadas, amarrar cajas de ampollas, levantar las cajas y ponerlas en el carrito transportador, bajar y acomodar cajas en el departamento de frasco con pesos entre 20 y 30 kilogramos, la limpieza da cagas, organizar las paletas a ser transportadas por el montacargas. Para hacer todo este trabajo se debe de hacer movimientos de torsión y flexión de tronco, agacharse y levantarse. Dicho trabajos los realizaba en forma asidua y repetitiva durante todo el tiempo que laboró, razón por la cual se fue deteriorando progresivamente su estado de salud como consecuencia de que se fue expuesta a un ambiente laboral insalubre e inseguro.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, en donde el demandante señala que comenzó a padecer de dolores en la región lumbar, lo cual amerito que tuviera que ir al medico, y que dicho dolor irradia a miembro inferiores con parestesias y limitación funcional, asimismo señala que le fue diagnosticada lo siguiente por el medico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estadal de Salud del Estado Aragua, según historia Ocupacional, que estableció que se trata de PROTUCCION DISCALES L4-L5 Y L5-S1 (CIE 10 M51.1) CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, para realizar actividades que impliquen manejo manual de cargas de peso, movimientos repetitivos o posturas forzadas del tronco, operar sobre superficies o con herramientas vibrantes, desplazamiento vertical u horizontal frecuente o prolongado, sedestación o bipedestación prolongada, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, es decir la suma de Bs. 130.344,30; B.-) por concepto de Daño Moral la suma de Bs. 100.000,00; C.-) por concepto de Daños y Perjuicios la cantidad de Bs. 50.000,00- D.-) por concepto de lucro cesante la cantidad de Bs. 50.000,00.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 330.344,30, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JULIO PEREZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano JULIO PEREZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 100.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 130.344,30; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Daños y Perjuicios, ya que no solo no tuvo una pérdida económica, ni mi representada ha violado la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de lucro cesante, ya que LA ACCIONADA, en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 330.344,30, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 53, 56, 57, 60, 61, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, COVENIN 2260-2004; los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, un acuerdo laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación con respecto a la enfermedad ocupacional alegada, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco Provincial, No. 08052344, de fecha 12 de agosto de 2014, por un monto total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00); a favor del ciudadano JULIO PEREZ,-. QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadano JULIO PEREZ, en su propio nombre y a través de su apoderado judicial, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEXTO: El ciudadano JULIO PEREZ, en su propio nombre y a través de su apoderado judicial, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmado el presente acuerdo, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda. OCTAVO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. NOVENO: la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Las partes solicitan a este honorable Tribunal, que en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia se imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un (01) ejemplar de la presente acta para ser agregado en la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) del día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000216.
YB/mb