REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000816
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGARDO JOSE SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.202.511.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio YSABEL OSORIO, inpreabogado Nro. 167.971 y YASMIN BRICEÑO, inpreabogado Nro. 184.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EDINGRAF C.A
ABOGADA AASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KARELYS AULAR, inpreabogado Nro. 147.071 y ANA JACINTA JUAREZ, inpreabogado Nro. 184.049.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, trece (13) de agosto del año 2014, siendo las 02:45 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano EDGARDO JOSE SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.202.511, debidamente acompañado de las abogadas en ejercicio YSABEL OSORIO, inpreabogado Nro. 167.971 y YASMIN BRICEÑO, inpreabogado Nro. 184.696 en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se desprende instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, y por la otra Entidad de Trabajo EDINGRAF C.A, comparece el ciudadano JOSE ANIBAL AULAR, en su carácter de PRESIDENTE, de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo y acta de asamblea extraordinaria que consigna en este acto a efectus videndi para su verificación y certificación por la Secretaria de este juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio KARELYS AULAR, inpreabogado Nro. 147.071 y ANA JACINTA JUAREZ, inpreabogado Nro. 184.049, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 61.647,30), monto éste que comprende y engloba lo demandado relativo la indemnización por la Responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) con ocasión al accidente de trabajo ocurrido en fecha 16 de septiembre del año 2009, que le produjo AMPUTACION DE LA FALANGE DISTAL DEL DEDO INDICE, MEDIO y ANULAR DE LA MANO DERECHA, debidamente certificada por el INPSASEL en fecha 11-06-2014 que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente para el trabajo .Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 61.647,30), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 04875088 a nombre del ciudadano EDGARDO JOSE SALAZAR MEDINA, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuenta corriente Nro. 01160477312120210100, de fecha 08 de agosto 2014 y por la cantidad de Bs. 61.647,30. Seguidamente la parte demandante, debidamente acompañado de sus apoderadas judiciales, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma a los fines de ser agregada a la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de agosto de 2014, a las 03:00 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000816.YB/mb