REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000827
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro- 16.989.339.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio YSIDORO VALECILLOS, inpreabogado Nro. 94.403.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio GLONORIS OSTOS CASTRO, inpreabogado Nro. 94.402.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, trece (13) de agosto del año 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro- 16.989.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YSIDORO VALECILLOS, inpreabogado Nro. 94.403, y por la otra Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A, comparece la abogada en ejercicio GLONORIS OSTOS CASTRO, inpreabogado Nro. 94.402, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto a efectus videndi para su verificación y certificación por la Secretaria de este juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,oo), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados relativos la indemnización por la Responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), daño moral, daño material, secuelas o deformaciones permanentes, con ocasión al accidente de trabajo ocurrido en fecha 31 de enero del año 2014, que le produjo HIDROARTROSIS, DISCRETO ENGROSAMIENTO DE LIGAMIENTO CRUZADO ANTERIOR, , que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, conciente la empresa que la enfermedad aun no ha sido certificada por el INPSASEL, así como esta consciente el actor de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su accidente, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan al ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que el accidente aún no ha sido certificado por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, pues los trámites en esa institución ni siquiera han comenzado, asimismo, no existe una certeza matemática de que luego de esperar todo el tiempo que sea necesario para esperar el pronunciamiento, el cual puede ascender a varios años, el dictamen del Inpsasel sea certificando que dicho accidente, sea de carácter ocupacional, pues por el contrario, pudiera resultar en lo opuesto. Asimismo el monto antes referido comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales debidamente detallados al libelo de la demanda, tales como la garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), indemnización por despido (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre las garantía de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2013-2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionado , salarios pendientes, cesta ticket, indemnización por la inamovilidad laboral, Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,oo), será cancelado mediante la emisión de dos (02 ) cheques entregados en este acto al extrabajador, identificados de la siguiente menara: 1) cheque signado con el Número S-92 43016957 a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0358-97-0000004378, de fecha 11 de agosto 2014 y por la cantidad de Bs. 846.371,45 2) cheque signado con el Número S-92 36016958 a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0358-97-0000004378, de fecha 11 de agosto 2014 y por la cantidad de Bs. 3628,55. Seguidamente la parte demandante, debidamente acompañado de su abogado en ejercicio, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma a los fines de ser agregada a la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de agosto de 2014, a las 03:42 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000827.YB/mb
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