REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000663
PARTE ACTORA: Ciudadana EDA MARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.198.448.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio de MILEXY YORLET SANCHEZ, inpreabogado Nro. 66.626.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES EUROPA C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MOICA SUE LOPEZ, inpreabogado Nro. 134.706.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana EDA MARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.198.448 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES EUROPA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana EDA MARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.198.448, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, MILEXY YORLET SANCHEZ, inpreabogado Nro. 66.626, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al folio 10 del presente expediente y por la Entidad de Trabajo INVERSIONES EUROPA C.A, comparecen los ciudadanos GERVASIO GAMBINO CIPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.240.896 y SALVADOR ENRICO GAMBINO CIPOLLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.146.093, en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de de documento relativo a Estatutos Sociales de la entidad de trabajo demandada, que se consigna en este acto para ser agregada a los autos, previa su revisión por este Juzgado y por la parte actora, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA CORINA SUE LOPEZ, inpreabogado 134.706. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia preliminar INICIAL. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la época de la prestación del servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 19 de mayo del año 1983, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Costurera, hasta el día 30 de mayo del año 2013, fecha en la cual se retiró por cuanto se le otorgó la incapacidad por el IVSS. Alega que durante la prestación del servicio adquirió una enfermedad ocupacional consistente en TROMBOSIS VENOSA, INSUFICIENCIA VENOSA PROFUNDA BILATERAL, debidamente certificada por el INPSASEL, según consta de Certificación emanado del mencionado órgano administrativo de fecha 14 de enero del año 2013, tal como riela inserto a los autos, determinándose una Discapacidad Total y permanente, considerada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo y la enfermedad ocupacional en los términos expuestos por la parte actora, haciendo la salvedad que la fecha de egreso de la relación de trabajo fue el 18 de octubre del año 2012, tal como se evidencia de documento relativo a SOLICITUD DE AVALUACION DE DISCAPACIDAD, emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS) que se consigna en este acto para ser agregado a los autos. Ahora bien la parte demandada a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.856,88) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a la enfermedad ocupacional como son Responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. Asimismo, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 37.240,23) relativo a las prestaciones y demás beneficios que en este acto ofrece el demandado a cancelar de manera voluntaria a la parte actora, monto que se detalla en el finiquito laboral que en este acto anexa a los autos, con las respectivas deducciones de ley. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y las cantidades ofrecida, manifiesta su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 197.097,11) cantidad ésta que es cancelada de la siguiente manera: En este acto consigna Cheques identificados de la siguiente manera. 1) Cheque Nro. 10283752, cuenta nro. 01160212602120210100, del Banco BOD, de fecha 11 de julio del año 2014, por la cantidad de Bs. 9.856,88 a nombre de Eda María Martínez. 2) Cheque 2Nro. 10283753, cuenta nro. 01160212602120210100, del Banco BOD, de fecha 11 de julio del año 2014, por la cantidad de Bs. 30.724,13 a nombre de Eda María Martínez. 3) Cheque 2Nro. 10283741, cuenta nro. 01160212602120210100, del Banco BOD, de fecha 31 de julio del año 2014, por la cantidad de Bs. 4.132,90 a nombre de Eda María Martínez. 4) Cheque Nro. 31000942, cuenta nro. 0116-0212-65-0012095222, del Banco BOD, de fecha 03 de agosto del año 2014, por la cantidad de Bs. 2.383,20 a nombre de Eda María Martínez, los cuales se consignan en copias en este acto debidamente suscritos por la parte accionante, en señal de haberlos recibidos conforme. Y el resto, o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) mediante cheque a nombre de la extrabajadora para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, cantidad que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) mediante cheque a nombre de la extrabajadora para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, cantidad que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) mediante cheque a nombre de la extrabajadora para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, cantidad que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Judicial Laboral. CUARTO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) mediante cheque a nombre de la extrabajadora para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, cantidad que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Judicial Laboral. QUINTO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) mediante cheque a nombre de la extrabajadora para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO 2015, cantidad que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la consignación de todos los pagos acordados.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, que la relación de trabajo ha culminado y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una ve< que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se expide un ejemplar de la presente acta para ser enregado a la parte demandada a los fines de consignarlo en la contabilidad de la empresa, previa solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y diez (11:10) de la mañana, del día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000663.
YB/yb
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