REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000804

PARTE ACTORA: ciudadano BRIAN ENMANUELLE ALMEIDA, cédula de identidad No.18.701.307.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HOMER PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.197.063.

PARTE DEMANDADA: AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR RL

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.264.

MOTIVO: Prestaciones sociales y Enfermedad ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:40 p.m, comparecen voluntariamente el ciudadano BRIAN ENMANUELLE ALMEIDA, cédula de identidad No.18.701.307, debidamente asistido por el abogado HOMER PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.197.063 por una parte, y por la entidad de trabajo AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL, la ciudadana LOURDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 4.209.076, en su carácter de presidenta de la demandada, carácter que consta en el registro de comercio que anexa en copias simples, debidamente asistida en este acto por la abogada YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.264, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio, quedando redactada en los siguientes términos: PRIMERA ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE. En fecha 26 de septiembre del año 2011, ingrese a prestar mis servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL desempeñando el cargo de obrero, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 5:00 p.m; con una hora de descanso, devengando como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 148,03, es decir la cantidad de Bs.4.449,00 mensual y un salario integral diario de Bs. 179,20, y en julio del 2012 comenzó a sufrir dolores en la espalda, practicándose resonancia magnética donde diagnostico PROTUSION POSTEROCENTRAL A NIVEL DE DISCO INTERVERTEBRAL C3-C4, EL CUAL COMPRIME LIGAMENTO LOSNGITUDINAL POSTERIOR. NO SE EVIDENCIA DETERIORO DE LOS DISCOS INVERTEBRALES CERVICALES, por esta razón el demandante reclama por enfermedad profesional agravada por el trabajo, la cantidad de Bs.327.040,00. Lo cual comprende la Indemnización de conformidad con el artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y DAÑO MORAL (artículo 1.196 del Código Civil), Bs. 20.000,00, toda vez que el patrono asumió una conducta omisiva al dejar de cumplir con las obligaciones que me imponen las normativas previstas para la higiene y seguridad en el trabajo, ya que de manera negligente no garantizo ni resguardo mi salud y en consecuencia encuadra su responsabilidad en los artículos de derecho común supra mencionados. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que: A) AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las hernias discales ni PROTUSION POSTEROCENTRAL A NIVEL DE DISCO INTERVERTEBRAL C3-C4, EL CUAL COMPRIME LIGAMENTO LOSNGITUDINAL POSTERIOR debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, ya que AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. B) Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga otras enfermedades y/o los otros accidentes, estos nunca ocurrieron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL. C) AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL, cumplió con inscribir al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por esta razón AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL considera que: A) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, B) Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil. C) AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO. D) AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. E) AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL, no le adeuda cantidad alguna al actor. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes aceptan en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, la suma de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 101.880,00), que el DEMANDANTE acepta recibir, la cual se corresponde con la cantidad de Bs.1.880,00 por concepto de 2 semanas de salarios retenidos, Bs. 21.144,91 por concepto de los derechos prestacionales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores Trabajadoras, detallados en el libelo y la cantidad de Bs.60.000,00 que se corresponden con lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y Bs.18.855,09 por concepto de daño moral, suma ésta que acepta recibir en este acto mediante cheque N° 09273269320, girado contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020215930009223396, de fecha 13 de agosto 2014 a nombre de EL TRABAJADOR, antes identificado, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos como consecuencia de la relación que mantuvo con AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a AC PRODUCTOS CARNICOS DEL SUR, RL el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.