REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000394

PARTE DEMANDANTE: JENNY MORILLO, cédula de identidad No. V.- 14.318.413.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.021.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIEL ROJAS MILANO, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, catorce de agosto de dos mil catorce, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación del audiencia preliminar comparecen la ciudadana JENNY MORILLO, cédula de identidad No. V.- 14.318.413, debidamente asistida por la abogada ANA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.021, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, el abogado DANIEL ROJAS, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, y cuya representación consta en autos, una vez desarrollada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, para lo cual deciden presentar acuerdo transaccional de la siguiente manera: Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ROJAS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.513.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de autos, y por la otra, la ciudadana JENNY MORILLO, cédula de identidad No. V.- 14.318.413, (en lo sucesivo y a los solos efecos de este documento denominada LA DEMANDATE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio debidamente asistido por la abogada ANA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.021, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura DP11-L-2014-000394, en la cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 17 de Agosto de 2007 cumpliendo una jornada de trabajo en los horarios: de 8:30 a.m hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 8:00 am a 2:00 pm. LA DEMANDANTE declara, que se le contrató como Líder en ventas, cuya función consistió en: realizar los contratos a los representantes de ventas, supervisar que las representantes de ventas hubiesen recibido los pedidos de productos, asistir a las conferencias y los cierres de campañas, cuya actividad previa a esta, consistía en que debía visitar a las representantes de ventas para verificar el trámite de los pedidos, actividades desarrolladas en los sectores: TURMERO, PANTI, Parte de Cagua y ROSARIO DE PAYA, que a su vez comprenden las MERCEDES, RIO SECO, MATA CABALLO, PRADO I, PRADO II, PRADO III, PAYA ABAJO y todas las zonas aledañas a estos sectores; y que devengaba un salario integral promedio diario de Bs. (151,17). Así mismo, alega LA DEMANDANTE que en fecha 17 de diciembre de 2013, fue despedida injustificadamente por la ciudadana ANA LAURA CRUZ quien a sus dichos era la gerente suplente de zona en ese momento. De la misma forma declara LA DEMANDANTE, que durante todo el período que laboró para LA EMPRESA, no disfrutó de vacaciones, ni le fueron canceladas vacaciones, bono vacaciones ni utilidades y que sólo devengaba su salario. LA DEMANDANTE, alega que tomando en cuenta que desde que culminó la relación laboral ha realizado esfuerzos infructuosos a los efectos obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se vio obligada a proceder por vía judicial a los fines de obtener el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
1. Antigüedad (Artículo 108 de la LOT y 142-C de la LOTTT), la cantidad de Bs. 49.278,90.
2. Indemnización (Artículo 92 LOTTT), la cantidad de Bs. 49.278,90.
3. Vacaciones 17-08-2012 a 17-08-13 (Artículo 190 LOTTT), la cantidad de Bs. 1.854,45.
4. Días adicionales de Vacaciones, la cantidad de Bs. 618,15.
5. Bono Vacacional 01-09-12 a 01-09-13 (Artículo 192 LOTTT), la cantidad de Bs. 1.854,45.
6. Días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 618,15.
7. Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 741,78.
8. Vacaciones fraccionadas 01-09-2013 a 31-12-2013 (Artículo 196 LOTTT), la cantidad de Bs. 1126,65.
9. Bono Vacacional fraccionado 01-09-2013 a 31-12-2013 (Artículo 192 LOTTT), la cantidad de Bs. 1126,65.
10. Utilidades 2013 (Artículo 131 LOTTT), la cantidad de Bs. 18.140,40.
11. Bono de Alimentación por 6 años (LPATT), la cantidad de Bs. 66.252,96.
12. Bono mes de diciembre (campaña # 18), la cantidad de Bs. 2.000,00.
Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 192.891,44, que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado el despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por ésta, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA como consecuencia de ello LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso, que LA DEMANDANTE haya prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 17 de Agosto de 2007 cumpliendo una jornada de trabajo en los horarios: de 8:30 a.m hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Así mismo, LA EMPRESA niega por ser falso, que a LA DEMANDANTE que se le haya contratado como Líder en ventas, y que cumpliese funciones que consistieran en: realizar los contratos a los representantes de ventas, supervisar que las representantes de ventas hubiesen recibido los pedidos de productos, asistir a las conferencias y los cierres de campañas, cuya actividad previa a esta, consistía en que debía visitar a las representantes de ventas para verificar el trámite de los pedidos, actividades desarrolladas en los sectores: TURMERO, PANTI, Parte de Cagua y ROSARIO DE PAYA, que a su vez comprenden las MERCEDES, RIO SECO, MATA CABALLO, PRADO I, PRADO II, PRADO III, PAYA ABAJO y todas las zonas aledañas a estos sectores. De la misma forma, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE, devengara un salario integral promedio diario de Bs. (151,17). Así mismo, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso, que LA DEMANDANTE, laborase para LA EMPRESA, y por consiguiente que se haya causado el derecho a disfrute de vacaciones, o al pago de las mismas, bono vacacional ni utilidades ni que se le hubiese pagado salario alguno. De la misma forma, niega y rechaza LA DEMANDADA por ser falso, que en fecha 17 de diciembre de 2013, haya despedido injustificadamente por medio de la ciudadana ANA LAURA CRUZ quien a sus dichos era la gerente suplente de zona en ese momento, a LA DEMANDANTE, por cuanto no existió nexo de carácter laboral que vinculase de forma alguna a LA EMPRESA con LA DEMANDANTE. Por las razones antes expuestas, LA DEMANDADA, niega por ser falso, que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 192.891,44), discriminados por EL DEMANDANTE de la siguiente manera:
1. Antigüedad (Artículo 108 de la LOT y 142-C de la LOTTT), la cantidad de Bs. 49.278,90. Indemnización (Artículo 92 LOTTT), la cantidad de Bs. 49.278,90. Vacaciones 17-08-2012 a 17-08-13 (Artículo 190 LOTTT), la cantidad de Bs. 1.854,45. Días adicionales de Vacaciones, la cantidad de Bs. 618,15. Bono Vacacional 01-09-12 a 01-09-13 (Artículo 192 LOTTT), la cantidad de Bs. 1.854,45. Días adicionales de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 618,15. Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 741,78.Vacaciones fraccionadas 01-09-2013 a 31-12-2013 (Artículo 196 LOTTT), la cantidad de Bs. 1126,65. Bono Vacacional fraccionado 01-09-2013 a 31-12-2013 (Artículo 192 LOTTT), la cantidad de Bs. 1126,65. Utilidades 2013 (Artículo 131 LOTTT), la cantidad de Bs. 18.140,40). Bono de Alimentación por 6 años (LPATT), la cantidad de Bs. 66.252,96. Bono mes de diciembre (campaña # 18), la cantidad de Bs. 2.000,00.
Todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido. TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (107.000,00 Bs.) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00151533, contra la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha once (11) de agosto de 2014, a la orden de JENNY MORILLO, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. CUARTO: Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción. QUINTO LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.