REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: DP11-L-2014-000445
Parte Actora: ciudadano MAIKEL OSWALDO SEIDEL MARTINEZ, cédula de identidad No. V-7.239.589.
Abogado asistente de la parte actora: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.346.

Parte Demandada: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano MAIKEL OSWALDO SEIDEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.239.589, asistido en este acto por el abogado JOAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 113.346, por una parte, quien en lo adelante y para los solos efectos de la presente declaración se denominará simplemente EL DEMANDANTE; y por la otra, la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, la cual en lo adelante y a los efectos de este documento será denominada simplemente LA EMPRESA, que se encuentra representada en este acto en la persona del abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 31 de los autos, ampliamente facultado para transigir según consta en autorización suscrita por su poderdante, la cual se anexa a la presente identificada con la letra “A”, se ha convenido comparecer de forma voluntaria ante su competente autoridad, a los fines de celebrar, como en efecto se celebra con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación realizado por ese ente jurisdiccional, y a fin de finiquitar el presente proceso judicial y prevenir cualquier posible litigio venidero con relación a los derechos e indemnizaciones que le correspondan a EL DEMANDANTE, que tengan su causa en la relación de trabajo que unió a las partes y consecuentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil, por medio de este documento exponemos la presente TRANSACCIÓN LABORAL; la cual se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES:
PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA dejan constancia que el EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales a LA EMPRESA, como Entregador Preventa, desde el 13 de Junio de 2007 hasta el 06 de agosto de 2012, fecha en la cual concluyó la relación de trabajo, por lo que dicha relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años, un (01) mes y veinticinco (25) días. Igualmente dejan constancia que para la fecha de terminación de la relación de trabajo EL DEMANDANTE devengaba un salario mensual normal de Bs. 4.450,50. SEGUNDA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA finalizó en fecha 06 de agosto de 2012, LA EMPRESA le adeuda por concepto de:
• Indemnización prevista en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 419.859,50).
• Indemnización por daño moral, en el marco de la responsabilidad objetiva, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA, por su parte manifiesta que con relación a los montos adeudados como consecuencia de la enfermedad ocupacional gravada con ocasión al trabajo a EL DEMANDANTE, no estar conforme con el pedimento solicitado por éste, sin embargo, en aras de ponerle fin al presente proceso y dejar transados todos los conceptos contenidos en el libelo y los reclamados sobrevenidamente en este juicio y que se encuentran contenidos en este documento, así como del contenido del documento de liberalidad firmado entre las partes en fecha 06 de agosto de 2012, LA EMPRESA acuerda pagar el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00 ), por concepto de indemnización y daño moral, a EL DEMANDANTE por la enfermedad ocupacional denominada HERNIA DISCAL L3-L4, L4-L5, L5-S1 agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, según consta del libelo de demanda y certificación emitida por INPSASEL DIRESAT ARAGUA No. 0561-12 de fecha 04 de diciembre de 2012, dicho monto hoy ofrecido incluye todos los conceptos reclamados en la presente Litis y todos aquellos que pudiesen sobrevenir a la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE, encontrándose debidamente asistido por su apoderado judicial de confianza, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción su conformidad con la cifra ofrecida por LA EMPRESA, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, en consecuencia conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la cantidad total antes mencionada para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión a la enfermedad ocupacional y daños señalados en el libelo de demanda. En tal sentido, EL DEMANDANTE para el momento de este acto declara recibir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por los conceptos establecidos supra; mediante cheque No. 01205842 emitido por el Banco Provincial de fecha 08 de Agosto de 2014, a favor del ciudadano MAIKEL OSWALDO SEIDEL MARITNEZ, del cual se anexa copia fotostática. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades reseñadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta, quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales de a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las anteriores sumas señaladas en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE declara y reconoce, igualmente, que nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; indemnizaciones por incapacidad, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales y demás conceptos que pudiesen estar contemplados en la convención colectiva del trabajo que hubiese amparado a su centro de trabajo durante su relación laboral; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que EL DEMANDANTE nada más le corresponde ni tiene nada que reclamar a LA EMPRESA ni tampoco a sus clientes por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió por parte de LA EMPRESA, a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción las cantidades mencionadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. EL DEMANDANTE, declara además que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y de igual forma, EL DEMANDANTE conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito amplio, total y definitivo entre las partes, comprometiéndose a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal y a desistir de las ya ejercidas en contra de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sus contratantes, filiales, sucursales, socios, directivos o junta directiva, renunciando así a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-000445; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.