REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000815

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO TARAZONA HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.677.204.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MAMBIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.490.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional.


En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO TARAZONA HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.677.204, asistido en este acto por el abogado JESUS MAMBIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.490, y por la INDUSTRIAS OREGON S.A comparece su apoderada judicial, abogada ROXANA ICIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a efectos devolutivos, previa revisión del abogado asistente actor, quien se da por notificada y ambas partes renuncian a los lapsos de ley y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes mediante la mediación han llegado al acuerdo de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,00) mediante cheque signado con el no.52082178 de la cuenta corriente 01050100801100002502 a nombre de JOSE TARAZONA, de fecha 7 de agosto 2014, contra el Banco Mercantil; quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción por cuanto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. En razón de lo antes expuesto el ciudadano JOSE GREGORIO TARAZONA HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.677.204, debidamente asistido por abogado, manifiesta que nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio.