REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001193

PARTE ACTORA: ciudadano JOEL JOSE RAMOS, cédula de identidad No. 11.451.368.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.527.

PARTE DEMANDADA: entidad de Trabajo CORPORACIÒN FERRE X C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 7 de octubre del año 2013, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JOEL JOSE RAMOS, cédula de identidad No.V-11.451.368, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.527 contra la entidad de trabajo CORPORACIÒN FERRE X C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 10 de octubre 2013, auto contentivo de despacho saneador; donde el funcionario alguacil de practicar la notificación en fecha 27 de mayo 2014, señalo que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo, siendo negativa la misma, en razón de ello se ordeno efectuar la notificación de la parte demandante JOEL JOSE RAMOS, cédula de identidad No.V-11.451.368, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, la cual deberá fijarse por un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación, y transcurrido éste se comenzará a computar el lapso de apercibimiento de Dos (02) días hábiles a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que la demandante subsane el libelo, con apercibimiento de perención de la demanda en los términos señalados por este Juzgado en el presente auto, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.

Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, tal como consta al folio 26 de los autos.