REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000782

PARTE ACTORA: ciudadano FIDEL ALEJANDRO BARRIOS GOMEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-5.153.640.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.068.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2014, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FIDEL ALEJANDRO BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.153.640, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 120.068, y por la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente actora; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, quien se da por notificada y ambas partes renuncian a los lapsos de ley y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 15.02-1993, desempeñándose como Operador de Pellets, posteriormente en fecha 13-07-2014, termina la relación de trabajo por Despido Injustificado, cumpliendo a dicha fecha veintiún (21) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario normal diario de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200.36), y un salario integral diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 283.84). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de veintiún (21) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad o Prestaciones sociales; Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bono vacacional contractual fraccionado; inamovilidad laboral al 31 de diciembre de 2014; para un monto total de Bs. 352,657.28 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 144,758.40 por concepto de Prestaciones Sociales, lo cierto es que al realizar el cálculo previsto en el literal “c” de artículo 142 de la LOTTT resulta la cantidad de Bs. 145.441,32 de los cuales EL EX TRABAJADOR solicito a la empresa la cantidad de Bs. 67.048,94 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, quedando a su favor la cantidad de Bs. 78.392,38 por este concepto; ii) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad demandada por concepto de indemnización por despido Injustificado lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 145.441,32 por este concepto; iii) La empresa conviene en las cantidades demandadas por concepto de vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bono vacacional contractual fraccionado; iv) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad demandada por concepto participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas por cuanto el ex trabajador recibió un anticipo de Bs. 11.500,00 por este concepto, correspondiéndole la cantidad de Bs. 9.118,12; v) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad demandada por concepto de Salarios Caídos hasta el 31-12-2014 por cuanto no existen ninguna providencia Administrativa que ordene el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ex trabajador, en consecuencia mal podría estar la empresa obligada a pagar este concepto. vi) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano FIDEL ALEJANDRO BARRIOS GOMEZ, la cantidad de Bs. 352,657.28 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS CON 54/100 CENTIMOS (BS. 232.526,54), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 145.441,32 Prestaciones Sociales; Bs. 2.003,60 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 2.003,60 Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 2.003,60 Bono Contractual Fraccionado; Bs. 20.618,12 Utilidades Fraccionadas año 2014; Bs. 2.246,64 Intereses Sobre Prestaciones Sociales, para un total de Asignaciones de Bs. 319.758,21 menos las siguientes deducciones: Bs. 67.048,94 Anticipo sobre Prestaciones Sociales; Bs. 7.700,00 Amortización de Prestaciones Sociales; Bs. 480,00 Amortización de Préstamo de Emergencia; Bs. 234,64 Amortización de Seres Previsivos; Bs. 11.500,00 Amortización Utilidades; Bs. 165,00 Gastos Médicos; Bs. 103,09 INCES; Bs. 40,07 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; para un total de Deducciones de Bs. 87.231,67; Total Liquidación Bs. 232.526,54; por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS CON 54/100 CENTIMOS (BS. 232.526,54), mediante cheque N° 01046863 de fecha 04 de Agosto del año 2014, librado contra la cuenta corriente de ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., Nº 0116-0023-91-0004145399, en el Banco B.O.D a su nombre: FIDEL BARRIOS GOMEZ. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, es tácito el desistimiento en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden.