REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000794

ACTA

PARTE ACTORA: YORGELIO ANTONIO LOVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.819.713.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIYENNI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.967.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de acto conciliatorio en el presente procedimiento, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, comparecen YORGELIO ANTONIO LOVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.819.713 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068 por una parte y por la otra LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial MIYENNI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.967. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Norka Caballero se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 5to. Este pago se ofrece en tres cheques discriminados de la siguiente manera:
NRO. CHEQUE NRO. CUENTA CANTIDAD BANCO
54600410 01910087112187004137 Bs. 134.627,49 Nacional de crédito
21600409 01910087112187004137 Bs. 45.712,91 Nacional de Crédito
61600411 01910087112187004137 Bs. 199.659,60 Nacional de Crédito

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe los cheques antes identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO