REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000760
ACTA

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.315.128.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GRACIELA SIDOTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.269.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.
78.581.
PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.679.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad en que comparecenl la partes y solicitan celebración de acto conciliatorio lo cual es acordado por la Juez, comparecen ALIRIO ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.315.128 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y su apoderada judicial NANCY GRACIELA SIDOTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.269.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.581 por una parte y por la otra PASTA SINDINI, C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.679. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
y daño moral. Este pago se ofrece en cheque Nro. 10606964, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0066 99 21660000085 del Banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO