REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000774

Visto que MANUEL ENRIQUE TORRES AÑEZ, MARIA FERNANDA TORRES JIMENEZ, y MARJEIRIS YATESTY TORRES AÑEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.865.029, V-21.253.250, V-16.865.024 no subsanaron el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 05 de agosto de 2014, auto del cual se dio por notificado el apoderado judicial de los antes mencionados ciudadanos, abogada YEXSICA TORRES AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.927.751, actuando debidamente asistida por el abogado JOSÉ MIGUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.543.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.527 habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por MANUAL ENRIQUE TORRES AÑEZ, MARIA FERNANDA TORRES JIMENEZ, y MARJEIRIS YATESTY TORRES AÑEZ, antes identificados y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO