REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000613
Vista la diligencia presentada por la abogada DELIA RUMBOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la nulidad de la notificación realizada en fecha 30 de junio de 2014 y se declaré la reposición de la causa al estado de admisión y se efectúe la correspondiente notificación al Procurador del Estado Aragua según lo previsto en el artículo 82 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Juzgadora, verificados las actas procesales y evidenciado que la Corporación de Salud de Estado Aragua es un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, le es aplicable la norma antes citada y siendo que el auto de admisión y la notificación correspondiente se sustancio y tramitó conforme a la norma prevista en el artículo 96 ejusdem, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, decide:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de dictarse auto de admisión.
SEGUNDA: Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 30 de junio de 2014, oficio Nro. 3528-14 dirigido a la Procuraduría General del Estad Aragua y cartel de notificación librado en la misma fecha.
TERCERO: Se ordena dictarse auto de admisión conforme a la normativa prevista en el artículo 82 Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIS MÉNDEZ
|