REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000702

ACTA

PARTE ACTORA: MIRIAM GREGORIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.330.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.573
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen MIRIAM GREGORIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.330 actuando debidamente asistida por la abogada RAQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.573 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SAVIRAM C.A. a través de su apoderada judicial PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria YESENIS MÉNDEZ, se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de seiscientos sesenta y nueve mil treinta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 669.030,16) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y bonificación transaccional. Este pago se ofrece en cheque nro. 98223319 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050077051077203160 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YESENIS MÉNDEZ