REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-001303
ACTA

PARTE ACTORA: JAIME JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.516.028.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.785.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.173
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAVI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.583.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de acto conciliatorio lo cual es acordado por la ciudadana Juez. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIME JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.516.028, actuando debidamente asistido por el abogado LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.785.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.173 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDATE” por una parte y por la otra la demandada ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A. a través de su apoderada judicial SORAVI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.583, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.040,40) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 88787309, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050117271117142639 del banco Mercantil.En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIS MÉNDEZ
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