REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000230
ACTA
PARTE ACTORA: IBIS NAIR SOLIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.061.340.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.845.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DON MANOLO C.A. Y BIOVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GOLDECHEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.541.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen IBIS NAIR SOLIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.061.340 a través de su apoderado judicial GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.845 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra las demandadas ALIMENTOS DON MANOLO C.A. Y BIOVEN C.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ GOLDECHEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.541, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, secuelas y daño moral. Este pago se ofrece en dos partes, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en fecha 22 de agosto de 2014 y la cantidad restante de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en fecha 22 de septiembre de 2014. El primer pago se hará en el domicilio procesal del apoderado judicial, centro comercial el Limón, segunda Mezanina, oficina 46, Maracay, Estado Aragua, y el segundo por ante la U.R..D.D. de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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