En el día de hoy 05 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BRITO CORCECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.032, quien comparece debidamente asistido de la Abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.928, I.P.S.A. Nro. 121.589, supra identificada. Por la demandada GENERAL MILLS DE VENEZUELA,C.A, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de julio de 1960, bajo el número 15, Tomo 27-A y cuya última reforma o modificación del documento constitutivo y estatutos sociales fue inscrita ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el día 23 de abril de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 651-A Qto (en lo sucesivo denominada la “EMPRESA”), representada por la Abogada VICTORIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.248.789, I.P.S.A. Nro. 130.598, en su carácter de apoderado tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo GENERAL MILLS DE VENEZUELA,C.A., expone que niega y rechaza adeudar a el actor, cantidad alguna por los conceptos demandados en este expediente, por la enfermedad que alega padecer, no fue el resultado ni consecuencia de acción u omisión de su parte, pues por el contrario, y

sostiene que en todo momento ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, tanto ante el Sr. BRITO como ante todos sus trabajadores. Del mismo modo la EMPRESA niega y rechaza adeudar cantidad alguna a el Sr. BRITO, con motivo de sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto, siendo que sostiene haber efectuado el pago respectivo por la finalización de la relación laboral y, en consecuencia alega no adeudar nada por dicho concepto o cualquier otro. En particular, la EMPRESA niega y rechaza adeudar a el Sr. BRITO, la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Exactos (Bs. 2.262.736,00), por concepto de daño moral, lucro cesante y/o daño emergente, ni por la indemnización por enfermedad ocupacional establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, u otro concepto. Igualmente, de forma expresa, niega la EMPRESA adeudar a el Sr. BRITO, la cantidad de Ciento Diez Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 110.341,80), por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades o cualquier otro concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o cualquier otra Ley o cuerpo normativo, por cuanto, lo cierto es que le corresponde por prestaciones sociales la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs.1.500.000,00); sin embargo a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagados el día de hoy, en la sede del Tribunal, a través de cheque elaborado a nombre del trabajador GUSTAVO RAFAEL BRITO CORCECA; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, que han sido cancelado en este acto.