En el día de hoy 13 de Agosto de 2014, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano YOBERT ALEXANDER MONTEZUMA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.232.863 en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.991.543, e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 111.196 y por la otra, el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.730.410, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 119.056, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada CORRUGADORA SURAMERICA, C.A., (CORSUCA) sociedad mercantil antes denominada PAPELERA ARAGUA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1985, bajo el N° 29, Tomo N° 66-A-PRO, en lo sucesivo denominada "LA DEMANDADA", carácter que se desprende de Instrumento Poder el cual acompaño a la presente en copia marcada “A”, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”; quienes solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia Preliminar Inicial, en la cual las partes acuerdan mediar a fin al presente procedimiento, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, pidiendo la palabra la parte demandada quien manifiesta que ambas partes han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 25 de mayo de 2009, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa CORRUGADORA SURAMERICA, C.A., antes identificada, con el último cargo de “Montacarguista Empacador”, con horario por turnos rotativos de lunes a viernes, en un primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m.; un segundo turno de 2:00 p.m. a 10:30 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 7.638,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 254,60; y un último salario integral mensual de Bs. 11.499,00; lo que equivale a un salario integral diario de Bs. 383,30. Manifiesta que en fecha 17 de julio de 2014 la relación laboral terminó por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada el Supervisor dio por terminada la relación de trabajo. Alega el demandante que sus funciones eran de operar la máquina empacadora y la trituradora para el procesamiento de los desperdicios y cajas de cartón en mal estado, con la finalidad de formar pacas que luego trasladaba con un montacarga de uña para su disposición final en otros procesos. Además, producía pacas de desperdicios con restos de material del proceso, cajas o láminas de cartón corrugado en mal estado o no conformes, con el fin de enviarlas al molino para su reciclaje y posterior reutilización en el proceso productivo; también las pacas eran trasladadas al almacén correspondiente o a vehículos de transporte. De igual forma, manifiesta EL DEMANDANTE que debía realizar el pesaje del material que será triturado, así mismo debía operar y alimentar la máquina trituradora según el procedimiento establecido, verificar los amarres del producto en la empacadora, revisar cuando sea necesario el ducto del ciclón a la salida de la trituradora y en el primer nivel de la empacadora, para constatar que no esté obstruido; de ser así debía proceder a destaparlo manualmente; debía informar al supervisor respectivo sobre alguna falla mecánica y/o eléctrica que se presentara en el área; ordenar las pacas en filas de 3 y 2 haciendo uso del montacargas, en el área de desperdicios para luego trasladar paletas al almacén correspondiente o al vehículo de transporte; llenar el formato de control de desperdicio; realizar labores de limpieza según el programa de confiabilidad de la empacadora, mantener en orden y limpieza el área de trabajo, a fin de tener control de las herramientas y espacios asignados y además a dar un uso correcto al montacargas que tenía asignado y custodiar la llave de encendido durante toda la jornada de trabajo, así como notificar inmediatamente cualquier anomalía presente en el equipo y/o accidente ocurrido durante su conducción Indica además EL DEMANDANTE que dichas tareas eran efectuadas en posición de bipedestación estática adoptando posturas forzadas, con movimientos repetitivos de miembros superiores, sedestación sobre superficie que vibraba (Montacargas) con movimientos repetitivos de miembros superiores e inferiores para operar dicho vehículo, realizando movimientos repetitivos de flexo-extensión de columna cervical y lumbar; sin contar con las medidas de salud y seguridad laborales apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas por lo que comenzó a padecer de molestias lumbares a mediados de 2009 como consecuencia directa de la prestación de servicios en CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A. Aduce y narra toda una serie de exámenes realizados a causa de sus dolencias le diagnosticaron “Protrusión discal L4-L5 y L5-S1”; y que en enero de 2014 sufrió un accidente de trabajo cuando agarró un carcaza del cilindro, se impactó con el filo del mismo en el dedo medio de la mano izquierda, lesionándose el “Dedo medio mano izquierda, región dorso lateral 2° falangeta” siendo tratado al instante y diagnosticándoseme “Herida superficial (excoriación) dorso lateral 2da falange del dedo medio de la mano izquierda”. En razón de lo narrado en el libelo de demanda aduce tener una enfermedad ocupacional que le causa una discapacidad parcial y permanente hasta del 25% para el trabajo. En tal sentido reclama los siguientes conceptos y cantidades:
a) Responsabilidad subjetiva Num.4 Art. 130 LOPCYMAT Bs. 670.806,00
b) Responsabilidad subjetiva Num. 5 Art 130 LOPCYMAT Bs. 275.976,00
c) Daño Material y Moral Bs. 150.000,00
d) Daños y Perjuicios Bs. 150.000,00
e) Daño Biológico Bs. 150.000,00
TOTAL BS. 1.415.916,00
Todo lo anterior, demanda la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.415.916,00). En cuanto a las prestaciones sociales, manifiesta una prestación de servicios de 5 años, 1 mes y 23 días; por lo que reclama el pago de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones, en los siguientes conceptos y montos:
f) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 118.056,40
g) Prestaciones de Antigüedad Adicional Bs. 3.066,40
h) Bono Vacacional Vencido Bs. 25.681,10
i) Vacaciones Vencidas y No disfrutadas Bs. 7.666,00
j) Utilidades fraccionadas Bs. 3.833,00
k) Indemnización por fin de relación Bs. 118.056,40
TOTAL Bs. 276.359,30
TOTAL CUANTÍA DEMANDADA: Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.692.275,3). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” rechaza la procedencia de los conceptos reclamados por cuanto la afección que dice padecer “EL DEMANDANTE” “Protrusión discal L4-L5 y L5-S1”; y al supuesto accidente de trabajo que le causara “Herida superficial (excoriación) dorso lateral 2da falange del dedo medio de la mano izquierda” no fueron causadas con ocasión del trabajo, ya que “LA DEMANDADA” acató todas las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; entregó las debidas notificaciones de riesgo; capacitó al ex trabajador en todos los puestos que desempeñó durante su relación laboral; realizó todos los exámenes médicos correspondientes; inscribió y egresó al trabajador en el IVSS; brindó inclusive, beneficios adicionales establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, Póliza de HCM, etc.
Igualmente “LA DEMANDADA” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Daño Material y Moral, Daño Biológico, así como los Daños y Perjuicios reclamados conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo; así como el supuesto accidente de trabajo, toda vez, que fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. En los mismos términos, “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por ser inexacto el cálculo aunado a que “LA EMPRESA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas los verdaderos salarios devengados; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado por cuanto la realidad cierta es que “EL DEMANDANTE”, renunció a su puesto de trabajo de forma espontánea y voluntaria. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado en su demanda, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.300.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Asignaciones Días Total en Bs.
Prestaciones Sociales 90.221,66
Bonificación 1.251.093,56
Pago Interés Terminación 2.219,21
Antigüedad Term Mensual 371,28
Vacaciones no disfrutadas 4.926,60
Sab/dom/fer vac no disfrutadas 1.407,60
Bono Vacacional Vencido 13.137,60
Art. 108 Bono Vac Vencido 2.919,45
TOTAL ASIGNACIONES 1.366.296,96
Deducciones
Aporte SSO emp 118,83
Aporte RPE emp 11,29
Aporte RPVH emp 392,80
Aporte INCES emp 99,04
Deducción de Anticipo de Prestación 60.125,00
Deducción de Préstamo de Prestación 5.550,00
TOTAL DEDUCCIONES 66.296,96
TOTAL LIQUIDACIÓN 1.300.000,00
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, , corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; daño emergente y lucro cesante; daño moral, daño material, daños y perjuicios, daño biológico; así como cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnización por discapacidad laboral por la supuesta enfermedad demandada y accidente de trabajo por el EX TRABAJADOR; honorarios de abogados. QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SEPTIMO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque N° 07614487 de fecha 22-07-2014, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 0051 05 0100003250 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto de Un Millón Trescientos Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.300.000,00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano YOBERT ALEXANDER MONTEZUMA PIMENTEL.
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