En el día de hoy 14 de Agosto de 2014, siendo las 08:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana IBRAIMA RITZALY VELAZCO ROSALES, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 20.607.638, quien comparece asistida del Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, arriba identificada. Por la demandada la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.; comparece la Abogada JOSÉ OCHOA, arriba identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de cuatro (04) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 61.204,64); que serán cancelados de la siguiente forma; el día de hoy la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 26.606,73), para ser pagados el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre de la trabajadora IBRAIMA RITZALY VELAZCO ROSALES; por la cantidad mediada, signado bajo el Nro. 44490860, fechado 17 de Julio de 2014, de la entidad financiera Banesco, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0034 28 0343080913 y el saldo restante por la cantidad de Bs. 34.597,91, se encuentra depositado en garantía de las prestaciones sociales; en consecuencia una vez que haya sido liberado la cuenta de ahorro donde se encuentra depositado, para estar a la disposición de la accionante se deberá consignar comprobante al Tribunal a fin de poder ordenar el cierre y archivo del expediente. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por el Abogado identificado supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.