Vista la diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito judicial por la ciudadana JOSEFINA MOSQUEDA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.158, quien comparece asistida de la Abogada ZULIMAR SAEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.649.189, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.568; en el cual expone y solicita:
“ …desisto de la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil “ DISTRIBUIDORA FAGOVEN,C.A.” , ya que …conciliamos el pago de mis prestaciones sociales el día 15 de Julio de 2014, …recibí Bs. 150.985,02.
…lo pongo a conocimiento que quedó revovado Poder Amplio y suficiente en materia laboral que fue autenticado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando inserto bajo el Nro. 37, tomo 32, de fecha 25 de Julio del año 2014que otorgue al ciudadano HECTOR ALIRIO SANCHEZ,…inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.332, titular de la cédula de identidad Nro. 10.342.819…”
Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.
Por otra parte respecto a la revocatoria del poder otorgado al Abogado HECTOR ALIRIO SANCHEZ; este Tribunal considera que se ha efectuado de conformidad al contenido del Art, 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a este asunto por analogía en perfecta sintonía con el Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral; y con los criterios de la Sala de Casación Civil quien en fecha 13 de Julio de 1988, Ponente el Magistrado Dr. Anibal Rueda. Nro. 7, pág. 60, establece:
“…El cese de la representación, en crieterio de la Sala, se produce…desde el momento en que conste en el expedientedel juicio…”
Por lo que a razón que ya consta en autos desde los folios 81 al 85, la voluntad firme, determinada y autenticada del actor, se ordena notificar al Abogado HECTOR ALIRIO SANCHEZ de la misma. Y así se establece