En el día de hoy, 06 de Agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, se deja constancia que los alguaciles anunciaron el acto dejando constancia que se encuentra presente la parte actora ROXI YUBIRI ROMERO LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.578.726, quien comparece asistida del abogado DIEGO MAGIN OBREGON, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.554.311, I.P.S.A. Nro. 56.260; y por la parte demandada ALCALDÍA DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY, comparece el Abogado HENRY PAEZ supra identificado; quien consigna en copia simple de ocho (08) folios útiles, Poder judicial que lo faculta para actuar en el presente procedimiento. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo ALCALDÍA DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY, a fin de terminar con este procedimiento en fase de Ejecución, ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada en el expediente el cual corresponde a CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 43.515.,83), para ser pagados en dos partes, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m., en las fechas y por los montos que seguidamente se indican: El Primer pago el día 13 de Agosto del corriente año, por la cantidad de Bs. 35.000,00; elaborado el cheque a nombre de la trabajadora ROXI YUBIRI ROMERO LINARES; el segundo pago será incluido en el presupuesto del año 2015 y se compromete cancelarlo dentro del Primer Trimestre del referido año 2015; a través de cheque elaborado el cheque a nombre de la trabajadora ROXI YUBIRI ROMERO LINARES; por la cantidad de Bs. 8.515,83 y pago de la Experta Contable Licenciada Mariela Sandoval, quien fue la experta contable que complemento el fallo en este asunto, por la cantidad de Bs. 3.240,00, también sera incluido en el presupuesto del año 2015 y se compromete cancelarlo dentro del Primer Trimestre del referido año 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y sentenciados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos sentenciados en este expediente, una vez que reciba los pagos acordados en su nombre en la presente acta.