Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el JOSE GREGORIO MENDEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.576.471, quien compareció debidamente asistido del Abogado ISVIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.159.866, I.P.S.A. Nro. 116.971, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 27 que desiste de la acción e igualmente por diligencia efectuado en esta misma fecha por la apoderada de la parte demandada Abogada Ivonne Hernandez, I.P.S.A. Nro. 67.472, quien solicita la devolución del escrito de pruebas y los anexos consignados en la audiencia primigenia efectuada en fecha 29 de Julio de 2014.
Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento de la acción es la parte actora; al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes:
“La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social, como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indican de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos de los trabajadores ello concatenado con los articulos 2 y 4 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento; en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal.