REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003852
ASUNTO : NP01-P-2009-003852

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado ARGENIS JOSE HERCULES MEDINA, en su carácter de defensor del acusado KELVIS ALEXANDER IDROGO VALLEJO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano DIOGENES ALBERTO ROCCA, a través del cual solicita se le restituya al mismo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con presentación cada ocho (8) días.

Ha sido criterio reiterado de este órgano decisor que la duración o permanencia de la medida cautelar de la privación judicial preventiva de la libertad como figura del derecho procesal, necesariamente tendrá que estar supeditada a la subsistencia de las causas que le dieron origen. De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.
De la revisión de las actuaciones se observa que este Tribunal revoco la medida cautelar impuesta por las razones contenidas en la decisión de fecha 15 de abril de 2014 y efectivamente para la fecha en que se dictó la misma el acusado tenía registrado como su ultima presentación el 01 de Febrero de 2014, lo que evidencia que tenía más de dos (2) meses sin cumplir las presentaciones impuesta en el orden que se estableció, de otro lado el acusado asistió al llamado del Tribunal por última vez en fecha 15 de septiembre de 2011 y no como afirma la defensa, que a quien decide “ la razón no le asiste y tomándolo como un error involuntario”; púes queda claro con lo expuesto, que se configuran dos (2) causales del artículo 248 de la norma adjetiva penal para que propendiera la REVOCATORIA de la medida cautelar, como en efecto se apreció y que se fortalece con el REPORTE DE PRESENTACIONES que consigno la defensa ya que a la línea 31 presentación de fecha 01-02-14 y le continua a la línea 32 presentación con fecha 30-05-2014, que demuestra que NO cumple con la presentaciones a cabalidad; por lo expuesto se declara IMPROCEDENTE la solicitud de RESTITUCIÓN de la medida cautelar que solicita la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara UNICO: Improcedente la RESTITUCIÓN de la medida cautelar sustitutiva de libertad que solicitó el abogado ARGENIS JOSE HERCULES MEDINA quien asiste y representa al acusado KELVIN ALEXANDER IDROGO.

Publíquese, notifíquese, líbrese Boleta de Traslado al acusado a tales fines para el jueves 04 del mes y año en curso a las 8:30 de la mañana. Déjese copia certificada.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. KEINYS CAROLINA MORON