REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008361
ASUNTO : NP01-P-2013-008361
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha Maturín, 01 de Abril de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ACABAN RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero de 25 años de edad nacido en fecha 01-10-1986 de profesión u oficio obrero con ultimo domicilio en el sector Alto Paramaconi calle 02 frente a la bodega los andes Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ATACHE SAMER GHAZI. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, MIGUEL ÁNGEL ACABAN RODRÍGUEZ Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero de 25 años de edad nacido en fecha 01-10-1986 de profesión u oficio obrero con ultimo domicilio en el sector Alto Paramaconi calle 02 frente a la bodega los andes Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ATACHE SAMER GHAZI y verificándose que fue detenido en fecha 10 de Mayo de 2013 encontrándose en las mismas condiciones en la actualidad 01-12 -2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09 ) DÍAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día, 09-09-2024 a las 12:00 PM.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, MIGUEL ÁNGEL ACABAN RODRÍGUEZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo el lapso establecido en el segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal al vigente es decir:
1.- TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA 3/ 4 partes de la pena la cual se indica a partir del día 09-11-2021. a las 12:00 PM.
2.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO la cual se indica a partir del día 09-11-2021 a las 12:00 PM previa verificación de los requisitos para la procedencia del mismo.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal como se expreso en la sentencia.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ACABAN RODRÍGUEZ Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero de 25 años de edad nacido en fecha 01-10-1986 de profesión u oficio obrero con ultimo domicilio en el sector Alto Paramaconi calle 02 frente a la bodega los andes Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ATACHE SAMER GHAZI.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA FEBRES.