REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que a solicitud del accionante se acordó librar en fecha 06 de noviembre del 2.014, el primer cartel de remate en el presente proceso y en fecha 19 de noviembre del presente año, acordó librar el segundo cartel de remate en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales; se pudo evidenciar que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley adjetiva.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y visto que no se evidencia no se evidencia en el presente proceso que conste la certificación de gravámenes del inmueble a rematar en el presente proceso es por lo que este Tribunal acuerda. REPONE LA CAUSA, al estado de oficiar a registrador subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que remita con carácter de urgencia la certificación de gravámenes de los últimos 10 años del bien objeto del presente remate. Así mismo se deja sin efecto el primer y el segundo cartel de remate librado en el presento proceso una vez que conste en autos la certificación de gravámenes este Juzgado procederá a solicitud de parte a acordar lo que creyere conveniente, a los fines de dar continuidad al presente proceso. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.073
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