JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana EMILI CAROLINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.130, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.075, donde apela del auto dictado por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, cursante del folio 157, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó: que dicho recurso es improcedente, pues la interlocutoria dictada no causa gravamen irreparable, tal y como lo establece el articulo 289 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo antes expuesto mal podría este Tribunal oír el mismo, por tal motivo niega lo solicitado. Y así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.293
Yosellys
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