JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Diciembre de 2014
204° y 155°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15207
PARTE DEMANDANTE.-
IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.656.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-
GERMAN R. SALAZAR LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.620.614, inpreabogado Nro. 106.736.
PARTE DEMANDADA.-
PAULA EMILIA CANALES SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.537.380.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA.
Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 21-02-14, fue admitida la misma por auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2014, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso el abogado GERMÀN R. SALAZAR LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.620.614, inpreabogado Nro. 106.736, apoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“…Yo GERMÀN R. SALAZAR LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.620.614, civilmente hábil, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.736, con domicilio procesal: Edificio Terra, Piso 1, Oficina 1-03, Calle Urica, Sector Centro, Maturìn del Estado Monagas, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad nùmero V-13.656.449, civilmente hábil y de este domicilio, tal como consta en el Poder debidamente autenticado en el Registro Pùblico del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, de fecha catorce (14) del mes de enero….En fecha 21 de Abril de l año 2014, fue recibida por este Tribunal formal escrito de la ciudadana Abogada ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNÀNDEZ, actuando como apoderada de la ciudadana PAULA EMILIA CANALES, en la cual oferta en pago a mi mandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), mediante CHEQUE DE GERENCIA del Banco Provincial Nº 00272723, Cuenta Corriente Nº 0108-0256-34-0900000017, de fecha 10 de Abril de 2014, a favor de la ciudadana IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, tal como se desprende a los folios 57 al 60 del expediente bajo examen….Ahora bien, ciudadano Juez como quiera que es del conocimiento pùblico la situación de inflación en la cual se encuentra el país y que no es un secreto para nosotros los venezolanos que el poder adquisitivo, se ve mermado producto de la inflación. Como quiera que mi mandante haya tenido que sufragar gastos, producto de haber tenido que desprenderse de la vivienda que estaba habitando y que pese a que invirtió una fuerte cantidad de dinero, en materiales de construcciòn, muebles y pago de mano de obra de la casa objeto de la presente demanda. Siendo que hasta la presente fecha aún el Tribunal que usted dignamente representa no ha sentenciado, por estar dentro del lapso legal correspondiente; mi mandante, quiere hacer en este acto uso, en primer lugar la oferta por parte de la demandada en cuanto a recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), mediante CHEQUE DE GERENCIA del Banco Provincial Nº 00272723, Cuenta Corriente Nº 0108-0256-34-0900000017, de fecha 10 de Abril de 2014, girado a favor de la ciudadana IRALDA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ. Y una vez haya sido cobrado cheque de gerencia, pasamos a realizar lo dispuesto en los artículos 263 ejusdem y desistimos de la presente demanda civil…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado GERMÀN R. SALAZAR LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.736, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, identificada anteriormente, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado el Abogado GERMÀN R. SALAZAR LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, interpuesto contra PAULA EMILIA CANALES SÀNCHEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase original CHEQUE DE GERENCIA NRO. 00272723, acompañado con el escrito de fecha 21/04/2014, presentado por la abogada Adriana Andreina Rivas Hernández, inpreabogado Nro. 108.599, apoderada de la parte demandada, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº. 15207
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