JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Diciembre de 2.014.
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de Noviembre de 1978, bajo el Nro. 25. Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Prèstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Maturìn del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo Nro. 08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES:
PORFIRIO GUZMÀN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORÌN QUIJADA, JOSEFA GARRONI DE FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ y LUIS GUZMÀN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 5.191.354, 3.135.545, 4.214.429, 8.231.052, ¡13.295.541, 15.679.970,13.318.329, 11.738.636 y 8.305.215, inpreabogado Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil J.E.N. INVERSIONES, C.A., (Hotel Sol de Oriente C.A.) sociedad domiciliada en Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Febrero de 2007, bajo el Nro. 91, Tomo A-17, reformados en sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ùltima de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Enero de 2008, bajo el Nro. 32, tomo A-20; RIF: J-293719704, representada por su Presidente ELIO SIERCHIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-914.825.
APODERADO JUDICIAL
JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.032.608, RIF: V-11032608-0.
MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 14855
Breve descripción de los hechos.-
En el transcurso del procedimiento el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRÌGUEZ, inpreabogado Nro. 17.557, coapoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión, mediante diligencia de fecha 04-12-2014, presentò CONVENIMIENTO JUDICIAL, debidamente notariada ante la Notarìa Pùblica Lecherìa, Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 015, Tomo 359 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notarìa.
De seguida se transcribe un breve resumen de lo convenido: “…Porfirio guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.191.354, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el nùmero 17.557, RIF: bajo el Nro. 51913546, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. domiciliada en Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de Noviembre de 1978, bajo el Nro. 25. Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Prèstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Maturìn del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo Nro. 08, Tomo A-9…en adelante EL DEMANDANTE; por una parte y por la otra, la sociedad mercantil J.E.N. INVERSIONES, C.A., (Hotel Sol de Oriente C.A.) sociedad domiciliada en Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Febrero de 2007, bajo el Nro. 91, Tomo A-17, reformados en sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ùltima de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Enero de 2008, bajo el Nro. 32, tomo A-20; RIF: J-293719704, representada por el ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.032.608, RIF: V-11032608-0, en su carácter de apoderado especial, segùn consta de instrumento poder autenticado en la Notarìa Pùblica Tercera de Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Noviembre de 2014, bajo el Nro. 17, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones….asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MORELLO HERNÀNDEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.878.682, inpreabogado Nro. 113.571, en adelante EL DEMANDADO, tanto el DEMANDANTE como el DEMANDADO, se encuentran presentes, con el objeto de celebrar un convenimiento judicial en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca intentó Banco de Venezuela, S.A., Banco universal en contra de EL DEMANDADO, por ante este Juzgado, de conformidad con el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, ambas partes proceden a celebrar conforme a los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDADO renuncia a cualquier recurso ordinario o extraordinario que pudieran intentar contra el decreto de intimación dictado en la presente causa, por lo que en consecuencia , reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al dìa ocho (08) de Octubre de dos mil catorce (2014), derivados de la obligación demandada, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.553.748,89) desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1.802.222,22, por concepto de capital del prèstamo demandado; por concepto de intereses convencionales la cantidad de Bs. 584.520,74 y por concepto de intereses de mora la cantidad de Bs. 167.005,93. SEGUNDA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO han resuelto celebrar un convenimiento judicial en el presente juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA intentó Banco de Venezuela, S.A.C.A., en contra de EL DEMANDADO, seguido actualmente por ante este Juzgado, ofreciendo EL DEMANDADO y asì lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar con la firma del presente convenimiento las obligaciones antes reconocidas mediante un pago único por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.308.210,00) mediante cheque de gerencia que a continuación se detallan:…..TERCERA: Cancela la demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) por concepto de gastos judiciales y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados causados por este proceso judicial. Adicionalmente cancela la demandada la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 170.000,00), por concepto de redacción de los documentos de venta de las trece (13) unidades de vivienda que forman parte del Conjunto Residencial Vista al Sol. CUARTA: Con pagos que en este acto reciben, tanto el Banco de Venezuela S.A., como el apoderado judicial antes identificado, por concepto de capital, intereses compensatorios y de mora, asì como los gastos judiciales y honorarios profesionales de abogados, El Demandante solicita a este Tribunal suspenda la medida de prohibiciòn de enajenar y gravar decretada en este proceso sobre los siguientes bienes inmuebles:…….Parcela de terreno distinguida con el numero uno (01) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero uno (01) son los siguientes: Norte: En diez metros doce centímetros (10,12 Mts), en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10mts) en línea recta que linda con calle del parcelamiento, Este: En veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 mts) en línea recta que lindaron área verde o área común y Oeste: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero 02 y tiene un área de Doscientos Veinticinco metros con diecinueve centímetros cuadrados (225,19 mts2) y le corresponde por un porcentaje de 6.035097311%.-Parcela de terreno distinguida con el numero dos (02) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dos (02) son los siguientes: Norte: En diez metros con trece centímetros (10,13 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina de Rodríguez, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Este: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero uno (01) y Oeste: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero Tres (03) y tiene un área de doscientos diez metros con cuatro centímetros cuadrados (210,04 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.629076954%..- Parcela distinguida con el numero tres (03) que forma parte del conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero tres (03) son los siguientes: Norte: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela numero (02) y Oeste: En diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 mts) en línea recta que linda con parcela numero cuatro (04) y tiene un área de ciento noventa y siete metros con noventa y un centímetros cuadrados (197,91 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.303992668%..-Parcela distinguida con el numero cuatro (04) que forma parte del conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero cuatro (04) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela tres (03) y Oeste: En dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 mts) en línea recta que linda con parcela numero cinco (05) y tiene un área de ciento ochenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (188,83 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.060648453%..-Parcela de terreno distinguida con el numero Seis (06) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Seis (06) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) en línea recta con parcela numero cinco (05) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con parcela numero siete (07) y tiene un área de ciento ochenta y Cuatro metros con Tres centímetros cuadrados (183,03 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.939244347%..-Parcela de terreno distinguida con el numero siete (07) que forma parte del conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Siete (07) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta con parcela numero seis (06) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con área verde y tiene un área de ciento ochenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados (183,80 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.9258444335%..-Parcela de terreno distinguida con el numero ocho (08) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero ocho (08) son los siguientes: Norte: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) en línea recta que linda con parcela numero nueve (09) y Oeste: En veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32 mts) en línea recta con canal de riego y calle servicio de por medio y tiene un área de Trescientos tres metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (303,34 mts2) y le corresponde un porcentaje de 8.129519154%..-Parcela de terreno distinguida con el numero catorce (14) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero catorce (14) son los siguientes: Norte: En diez (10,00 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y Oeste: En veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y tiene un área de doscientos tres metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (203.55 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.455144801%..-Parcela De Terreno, distinguida con el Nro. 15 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA AL SOL, y los linderos particulares de dicha parcela nùmero Quince (15) son los siguientes: NORTE.- En diez Metros (10.00 Mts), en lìnea recta que linda con calle del parcelamiento. SUR.- En Diez Metros (10.00 Mts) en lìnea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano SIMÒN GUERRA, ESTE.- En Veinte metros con Treinta y Siete centìmetros (20,37 Mts), en lìnea recta que linda con parcela nùmero dieciséis (16) y OESTE.- En Veinte metros con Treinta y Seis Centìmetros (20.36 Mts) en lìnea recta que linda con la parcela nùmero catorce (14) y tiene un área de Doscientos Tres metros con Sesenta y Siete centìmetros cuadrados (203,67 Mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.458360803%..-Parcela de terreno distinguida con el numero diecisiete (17) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero diecisiete (17) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: en Diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero dieciocho (18) y Oeste: En veinte metros con treinta y nueve centímetros (20.39 mts) en línea recta que linda con la parcela numero dieciséis (16) y tiene un área de doscientos tres metros con noventa y tres centímetros cuadrados (203.93 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.465328809%..-Parcela de terreno distinguida con el numero dieciocho (18) que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dieciocho (18) son los siguientes: Norte: En Once metros con once centímetros (11,11 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento y áreas verdes de por medio, Sur: en Diez metros con veinte centímetros (10.20 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veintitrés metros (23.00 mts) en línea recta que linda con vía que conduce desde Cumana – San Juan de Macarapana con retiro de por medio y Oeste: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero diecisiete (17) y tiene un área de doscientos veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (227.45 mts2) y le corresponde un porcentaje de 6.095665364%.- Los inmuebles descritos pertenecen a la demandada J.E.N. INVERSIONES C.A., antes identificada, de la siguiente manera: El lote de terreno que integran las parcelas por haberlo adquirido la demandada segùn consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha nueve (09) de Febrero de 2007, donde quedó registrado bajo el nùmero 32, Folios 191 al 194, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2007 y las unidades de vivienda por haberlas construido la demandada con un crèdito otorgado por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., hoy Banco de Venezuela S.A., segùn consta de documento de parcelamiento registrado en el Registro Pùblico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 31 de Marzo de 2009, bajo el nùmero 15, Folios 58 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción llevado por esa oficina registral….”
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuaren el Convenimiento, de la siguiente manera: La parte Demandante representada por su coapoderado judicial abogado, Porfirio guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.191.354, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el nùmero 17.557, RIF: bajo el Nro. 51913546, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.032.608, RIF: V-11032608-0, en su carácter de apoderado especial, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MORELLO HERNÀNDEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.878.682, inpreabogado Nro. 113.571.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante compareció representada por su apoderada judicial ciudadana YENIBEL LUGO B., antes identificada, como la parte demandada, actuando en su propia representación por ser abogada, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, debidamente notariado por ante la Notarìa Pùblica Lecherìa, Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 015, Tomo 359 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notarìa; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena la suspensión de la medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar decretada sobre las parcelas de de terrenos objeto de la litis.
Asimismo, se acuerda la devoluciòn del documento original de crèdito, previa certificación en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14855
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