REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Diciembre de 2014.
204° y 155°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE:

JOSÈ GREGORIO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.007.593.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

WILLIAM JOSÈ VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.006.375, inscrito en el inpreabogado Nro. 159.512.

PARTE DEMANDADA:

EDUARDA ELADILE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nro. 35, Sector Caripito Arriba de la Población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE NRO. 15466

U N I C O.-

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 08-12-2014; mediante el abogado WILLIAM JOSÈ VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.006.375, inscrito en el inpreabogado Nro. 159.512, en representación del ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.007.593, demandó por DESALOJO, a la EDUARDA ELADILE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nro. 35, Sector Caripito Arriba de la Población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Este sentenciador ante de proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, realiza una breve descripciòn de lo alegado en el escrito de demanda:
“….en fecha Veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana EDUARDA ELADILE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nro. 35, Sector Caripito Arriba de la Población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, acordó realizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.007.593, donde ella suscribió dicho contrato en calidad de ARRENDATARIA y el último nombrado como ARRENDADOR, siendo objeto del contrato un local comercial que esta construido con paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro y techo de zinc, ubicada en la calle Bolívar Nro. 35, Caripito Arriba de la Población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, ….Titulo Supletorio debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, de fecha 10-08-2014, inserto bajo el nùmero 13, Folios 79, Tomo (s) 3, del Protocolo de Transcripción…”

Este tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, analiza lo siguiente:

Establece el Artículo 340 de la Ley Adjetiva, establece los requisitos fundamentales para la admisiòn de toda pretensión cuyo procedimiento debe ventilarse por la vìa ordinaria. Asimismo, el artìculo 341, eiusdem, también establece que presentada la demanda, el Juez la admitirá si no es contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisiòn expresando los motivos de la negativa…”

Quiere decir, que en toda pretensión se debe analizar los requisitos que da lugar a la apertura de un juicio, asimismo, se deben revisar los hechos alegados y las pruebas aportadas, y de allí que el Juez debe actuar conforme a lo previsto en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa la parte actora demandó el DESALOJO objeto del Contrato de Arrendamiento del local comercial, cuyo juicio es procedente una vez agotado la vìa administrativa que establece la Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de fecha 23 de Mayo de 2014
Ahora bien, estima este Tribunal que por cuanto no se evidencia en las actas que se haya agotado la vìa administrativa, la presente demanda no debe proceder, por lo que se debe declarar inadmisible, y asì se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.007.593, a travès de su apoderado judicial WILLIAM JOSÈ VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.006.375, inscrito en el inpreabogado Nro. 159.512, en contra de la ciudadana EDUARDA ELADILE URBANEJA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma




En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp.15466