JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Diciembre de 2.014.
204º y 155º


PARTE DEMANDANTE.-

Sociedad Mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), inscrita por ante EL Registro Mercantil, llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 14, Folios 49 al 55 vto., del Libro de Registro de Comercio del Primer Trimestre de 1995.
APODERADOS JUDICIALES:

JOSÈ ARMANDO SOSA, RAFAEL JULIAN HERNÀNDEZ QUIJADA, MARÌA GABRIELA HERNÀNDEZ DEL CASTILLO, REINALDO JOSÈ NARVAEZ SUBERO, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, CARLOS FLORES DIAZ, DANIEL GONZALEZ MEDINA, LUIS MERCEDES SALAZAR MALAVER y ELIANA DELGADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 9.654.809, 2.662.609, 10.832.256, 16.374.025, 9.879.654, 11.314.145, 16.522.113, 12.438.264, 14.640.997 y 15.677.803, inpreabogado Nros. 6.148, 54.440, 136.903, 39.626, 85.383, 154.719, 87.446, 93.057 y 111.671, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

GRUPO ROYSO, C.A., Compañía Mercantil, domiciliada en la ciudad de Maturìn, e inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el Nro. 41, Tomo A-2, Segundo Trimestre, de fecha 25 de Junio de 1998.
APODERADOS JUDICIALES

JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSÈ ESPINOZA BARROZZI, inpreabogado Nros. 2.032, 10.382, 45.365, 32.200, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920, respectivamente.
MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 15138
Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 04-12-2014, donde el ciudadano JOSÈ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.654.809, inpreabogado Nro. 48.464, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), inscrita por ante EL Registro Mercantil, llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 14, Folios 49 al 55 vto., del Libro de Registro de Comercio del Primer Trimestre de 1995; y demandó a la GRUPO ROYSO, C.A., Compañía Mercantil, domiciliada en la ciudad de Maturìn, e inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el Nro. 41, Tomo A-2, Segundo Trimestre, de fecha 25 de Junio de 1998.
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, y en el transcurso del proceso, en la etapa de evacuaciòn de pruebas, las partes mediante escrito manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
“…Quienes suscribimos JOSÈ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 48.464, en mi carácter de apoderado judicial de HERNANDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA), domiciliada en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil, llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 14, Folios 49 al 55 vto, del Libro de Registro de Comercio del Primer Trimestre de 1995, RIF: J-30248375-1, y JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 45.365, en su condición de apoderado de la demandada GRUPO ROYSO, C.A., Compañía Mercantil, domiciliada en la ciudad de Maturìn, e inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 41, Tomo A-2, Segundo Trimestre, de fecha 25 de Junio de 1998, expone: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artìculo 1713 y siguientes del Còdigo Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÒN, a los fines de dar por terminado el juicio incoado por EL DEMANDANTE contra EL DEMANDADO, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado, por concepto de Cobro de Bolívares por procedimiento de intimación, todo ello en atención con las disposiciones siguientes: PRIMERO: DE LA PRETENSIÒN TRANSADA: La presente transacción tiene por objeto la totalidad de la pretensión expuesta en el libelo de la demanda, por parte de EL DEMANDANTE, la cual se dan aquí por reproducida , y la cual comprende la reclamación de pago de las cinco (05) facturas a nombre de la sociedad de GRUPO ROYSO, C.A., Factura Nº 000535, Fecha de Emisión 27/12/2012, Factura Nº 000536, fecha de Emisión 27/12/2012, Factura Nº 000537, Factura Nº 000538, fecha de Emisión 27/12/2012, fecha de emisión 27/12/2012, Factura Nº 000539, fecha de Emisión 27/12/2012. También es objeto de Transacción el ajuste por inflación o corrección monetaria, los honorarios profesionales de abogados y las costas procesales. Igualmente, es objeto de transacción, cualquier juicio, acciòn o reclamación futura, sea cual fuese su tipo, o denominación, vinculada directa o indirectamente con el objeto del presente juicio. SEGUNDO.- Ambas partes, libres de presión, realizando mutuas concesiones convienen en transar el presente juicio con base a las siguientes consideraciones: EL DEMANDADO, conviene en base al acuerdo transaccional que se celebra, en efectuar un pago único de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.365.003,00), que son pagados mediante Cheque Nro. 84723832, del banco Bancaribe, que se entrega en este acto, que comprende todos los conceptos demandados y en especial los señalados en la parte final de la disposición anterior….QUINTO. Las Partes solicitan que el Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y que una vez homologada se sirva acordar expedir dos (2) COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS de la presente transacción, del auto que la homologue, y se ordene el archivo del presente expediente…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante HERNANDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA), representada por el abogado JOSÈ ARMANDO SOSA, el Abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, en representación de la parte mandada GRUPO ROYSO, C.A., suficientemente identificados. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre JOSÈ ARMANDO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.654.809, inpreabogado Nro. 48.464, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), y el ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 45.365, en su condición de apoderado de la demandada Compañía Mercantil GRUPO ROYSO, C.A., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir Dos (02) copias certificadas de la transacción y de la homologación.
b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15138