REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/12/2014
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.922.414.
APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA FERNANDA SANCHEZ BUTTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.911 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MOYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.781.964.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Entrega de Bienes)
EXPEDIENTE: 15.328
La presente juicio se inició a través de demanda que fue admitida por auto de fecha 30/06/2.014, decretándose en esa misma oportunidad Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Ocupación del Inmueble, a favor de la parte demandante.
En fecha 21/07/2.014 el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, practica la Medida de Ocupación acordada y a través de acta deja constancia de lo siguiente: “…que la casa está en condiciones no habitables, que en uno de los cuartos se encuentran objetos de construcción propiedad de la demandante; que en la sala se encuentran tres (03) muebles, y un aire split en su caja marca Chigo; los cuales quedan en resguardo del depositario judicial…”
A través de escrito de auto-composición procesal de convenimiento, en fecha 11/08/2.014 la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y la actora por su parte prestó su aceptación. Emitiendo este Tribunal fallo de homologación en fecha 16/09/2.014.
Posteriormente en fecha 13/10/2.014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas SOLSIREE DEL VALLE ACOSTA MEDINA y NASARIA DEL VALLE MEDINA DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.169.050 y 4.455.318 y de este domicilio respectivamente, y solicitaron les sean devueltos los bienes muebles descritos en el acta, los cuales son de su propiedad según se evidencia en facturas que acompañaron anexas.
En atención a dicha solicitud el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes probaran lo que ha bien pudieran considerar.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, las ciudadanas SOLSIREE DEL VALLE ACOSTA MEDINA y NASARIA DEL VALLE MEDINA DE ACOSTA, reprodujeron el valor probatorio de las facturas originales consignadas junto con su solicitud.
Ahora bien, respecto al decreto de Medidas Preventivas, dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”
En consecuencia, siendo que los documentos “facturas” consignados como prueba por las peticionarias no fueron tachados ni impugnados, se les tiene como medios suficientes que prueban la propiedad alegada por ellas, sobre los bienes (tres (03) muebles, y un aire split en su caja marca Chigo) que se encontraban dentro del inmueble objeto del litigio, para el momento en que fue practicada la medida de Ocupación, y respecto de los cuales ninguna de las partes, demandante o demandada, reclamaron derecho de propiedad. Por tales razones resulta procedente la solicitud de devolución de los bienes señalados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de entrega de bienes presentada por las ciudadanas SOLSIREE DEL VALLE ACOSTA MEDINA y NASARIA DEL VALLE MEDINA DE ACOSTA, en consecuencia se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de que les haga entrega de los siguientes bienes: (tres (03) muebles, y un aire split en su caja marca Chigo). Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los cinco (05) días del mes de Diciembre del 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 15.328
GP/mjm
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