JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Diciembre de 2014.
204º y 155º
PARTES I

PARTE DEMANDANTE:
JESÙS DEL VALLE PÈREZ DE OJEA, ELIZABETH DEL ROSARIO OJEA y ALEXANDER DEL VALLE OJEA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.778.362, 10.832.656 y 15.117.357, respectivamente.
PODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
MIREYA GUEVARA Y ANDRÈS SALAZAR UGAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.218 y 45.293, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
NULIDAD DE VENTA: LUIS BELTRÀN GIL y YENNI LUZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.893.667 y 9.298.042, respectivamente.
MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del ALCALDE WARNER JIMENEZ.
ACCION REIVINDICATORIA: YENNI LUZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.042.
NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS:
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA y ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nro. 15424.

NARRATIVA II
Admitida la demanda, por auto de fecha 24 de Octubre de 2014, de ordenó emplazar al ciudadano LUIS BELTRAN GIL como a la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ, para que compareciera a contestar la demanda, dentro de los Veinte (20) dìas de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2014, compareciò el ciudadano ANDRÈS SALAZAR UGAS, con el carácter de autos y manifestò entre otras cosas lo siguiente: ….” Primero: Que el Tribunal al momento de admitir la presente demanda solo la admite por Acciòn reivindicatoria. Segundo: Que no admitiò la demanda de Nulidad de Venta de documentos públicos que intente contra los ciudadanos LUIS BELTRAN GIL, YENNI LUZ ORTIZ y contra el Municipio Maturìn. Y tercero: Acuerda citar a los ciudadanos LUIS BETRAN GIL y YENNI LUZ ORTIZ, ampliamente identificados en autos por acciòn reivindicatorio….hago las siguientes aclaratorias: En libelo de demanda se observa que intentado en el mismo libelo dos Acciones: En primer lugar demando la Nulidad de los documentos Título Supletorio, donde consta que el ciudadano LUIS BELTRAN GIL levantó un Título Supletorio sobre una supuestas Bienhechurìas que supuestamente tenía en el terreno objeto de este litigio. Segundo demando la Nulidad de venta donde consta que este mismo ciudadano le vendió dicho inmueble a la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ con ese Título Supletorio. Y en tercer lugar, demando al Municipio Maturìn, por Nulidad de Venta, por haberle vendido el inmueble objeto de este litigio a la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ, que es la cantidad de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (111,37 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de QUINIENTOS UN METRO CUADRDOS (501 M2) propiedad de mis representados. Y cuarto, demando por acciòn Reivindicatoria a únicamente a la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ, y no al ciudadano LUIS BELTRAN GIL. Por todo lo expuesto es por lo que solicito reforme el auto de admisiòn de la presente demanda, y que la misma sea admitida por NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos LUIS BELTRAN GIL, YENNI LUZ ORTIZ y contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y pido que la citaciòn se practique en la persona del ALCALDE WARNER JIMENEZ. Y por Acciòn Reivindicatoria demando solo a la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ, por se la ocupante ilegal del inmueble de este litigio….”
Ahora bien, por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la admisiòn de la demanda, a travès de la siguiente consideración:
UNICA
Observa este Juzgado que al momento de admitir la demanda se admitiò por la acciòn reivindicatoria y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS BELTRAN GIL, YENNI LUZ ORTIZ, para que comparecieran dentro de los Veinte dìas de despacho siguiente a su citaciòn, a fin de contestar la demanda, observándose igualmente, que la parte actora demandó tanto la acciòn reivindicatoria como la Nulidad de Venta y siendo así, este tribunal considera procedente la reposición de la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, en virtud de que no se emplazó correctamente, ni por los motivos que intentó la parte actora, ni a los ciudadanos que demandó.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, propuesta por los ciudadanos JESÙS DEL VALLE PÈREZ DE OJEA, ELIZABETH DEL ROSARIO OJEA y ALEXANDER DEL VALLE OJEA PÈREZ, por los motivos de: NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos LUIS BELTRAN GIL, YENNI LUZ ORTIZ y contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del ALCALDE WARNER JIMENEZ. Y por ACCIÒN REIVINDICATORIA, contra la ciudadana YENNI LUZ ORTIZ, todos identificados suficientemente. La admisiòn se hará por auto separado. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio Ciento quince (115) y Ciento Veintitrés (123).

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp N° 15424