REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° 2014-4247
JUEZ PONENTE: DR. RICHARD JOSE GONZALEZ



Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos JOSE LUIS CASTRO PARRA Y CARRASQUEL ENGERBERT, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.713.665 y V-23.630.300, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud el decreto de la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos en mención por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

A.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

B.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

C.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Así mismo, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”


Refiere este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por quien tiene legitimidad para hacerlo, el abogado Defensor de los imputados JOSE LUIS CASTRO PARRA Y CARRASQUEL ENGERBERT; Asimismo, se evidencia que el presente Recurso fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según cómputo realizado por Secretaría del Juzgado A quo cursante al folio cincuenta y siete (57) del presente Cuaderno de Apelación, comprobándose que desde el día 17/09/2014 –fecha en la cual se emite la decisión hoy recurrida- hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 23/09/2014 transcurrieron cuatro (04) días hábiles. Igualmente, esta Sala observa que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, observa esta Sala, que del Cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal A quo, se desprende que el profesional del Derecho DEIVIS LEIBA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto (15°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa dentro del lapso establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde la fecha 19/11/2014 -data en la cual quedó emplazado la Representación Fiscal- hasta el 24/11/2014 -fecha en la cual presenta el escrito de Contestación- transcurrieron tres (03) días hábiles, por lo que este Superior Despacho, ADMITE, el escrito de Contestación de Recurso presentado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Publico Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los imputados JOSE LUIS CASTRO PARRA y CARRASQUEL ENGERBERT, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.713.665 y V-23.630.300, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación donde decreta la Medida Privativa de Libertad a los ut supras en mención por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado DEIVIS LEIBA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto (15°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ. DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. MONICA SPARICE.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA,

ABG. MONICA SPARICE.














Causa 2014-4247
RJG//AHR/MR//em.