REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (1°) de diciembre de 2014
204º y 155º


El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por los Ciudadanos JESUS FERNANDEZ y MIGUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.719.223 y 13.784.668 respectivamente., por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A, luego de haber aplicado la figura del despacho saneador, y de haberse corregido el libelo, se procedió admitir la demanda en fecha tres (03) de julio de 2014, y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada y la respectiva notificación a la Procuraduría General de la República, las cuales se verificaron en fecha 22 de y 01 de agosto de 2014 respectivamente, fecha esta última en la que se recibió respuesta de La Procuraduría General de la República, y se suspendió la causa por un lapso de 90 días continuos, ya que la misma tiene una cuantía superior a mil unidades tributarias; por que vencido dicho período de noventa (90) días se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar que se inició el día 14 de noviembre de 2014, fecha en la cual la partes comparecieron, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas y se prolongó para el día primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M) , y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos JESUS FERNANDEZ y MIGUEL LOPEZ, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales ALBERTH JONATHAN ALVAREZ, ARGENIS OSORIO Y JUAN CARLOS ORENCE, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números 12.600271, 8.479.295 y 14.507.786, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 191.484, 49.376 y 115.031 respectivamente, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada MAIBELYS JOSEFINA BRAVO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.057, Inpreabogado N° 146.211, en su carácter de apoderada de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ahora bien la inasistencia de los demandantes y/o de sus abogados apoderados, a la audiencia preliminar o a cualquiera de las prolongaciones que el tribunal fije, trae consecuencia la aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JESUS FERNANDEZ y MIGUEL LOPEZ contra PDVSA PETROLEO, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín primero (1°) de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA