REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°

MEDIACION POSITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001109
PARTE ACTORA: ELOISA DEL CARMEN SEGURA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.919.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.835.
PARTE DEMANDADA: NORIS DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.612.531. .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA PARRA MARTINEZ, Inpreabogado N° 109.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes primero (01) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio compareció el abogado JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN SEGURA HERRERA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana NORIS DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.612.531, parte demandada en este proceso, debidamente asistida por la abogada MARIA ANDREINA PARRA MARTINEZ, Inpreabogado N° 109.577, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.31.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ELOISA DEL CARMEN SEGURA HERRERA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día treinta (30) de octubre de 2013 hasta el día 29 de julio de 2014, dicha cantidad será pagada en tres partes de la siguiente forma: La cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000.00) el día martes 02 de diciembre de 2014, y la diferencia de Bs. 23.500,00 en dos partes iguales de once mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 11.750,00) cada una los días 15 de enero de 2015 y 15 de febrero de 2015, las cuales serán pagadas mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada ciudadana Noris del Carmen Hurtado, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y descansos trabajados y compensatorios las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.51.205,61) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.31.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN SEGURA HERRERA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)