REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001279
PARTE ACTORA: SERGIO ENRIQUE RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.931.208 y de este domNP11-L-2014-001279icilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAIBETH MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.628.548, Inpreabogado bajo el N° 125.627.
PARTE DEMANDADA: PROFIT, CORPORATION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS R. CABELLO BELLO, ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, JOSELYN CARMELY ZAVALA GARCIA, EDUARDO FEDERICO GAGO ITRIAGO Y GEHOMAR STHEWART AMARISTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.953.134, 13.089.202, 15.186.867, 11307.465 y 16.499.481 respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números45.958, 81.405, 106.969, 71.146 y 135.673 respectivamente..
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diez (10) de diciembre de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SERGIO ENRIQUE RUEDA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada NAIBETH MARTINEZ, compareció igualmente el abogado GEHOMAR STHEWART AMARISTA SANCHEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PROFIT, CORPORATION, C.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional en el expediente NP11-L-2014-001279. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.101.279,38), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SERGIO ENRIQUE RUEDA, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 11 de marzo de 2013, hasta el día 22 de abril de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 06693771, por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 50.917,02), y cheque identificado con el N° 38993770 por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.50.362,36) girados contra la cuenta corriente N° 0114-0174-11-1740047228 del Banco Bancaribe, ambos emitidos a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo PROFIT CORPORACIÓN, C.A por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 645.594,42) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.101.279,38, con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que la entidad de trabajo consigna escrito contentivo del acuerdo, el cual se agrega al expediente y forma parte integrante de esta transacción.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano SERGIO ENRIQUE RUEDA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)