REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000264
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANDRES PARRA LANDER; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.413.665
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARIANNA VIVENES, MEYCKERD JOSE ABAD Y GABRIEL MATERAN, Inpreabogado Números 55.973, 96.963 y 76.249 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN SERVICIOS DE OLEO E GAS, LTDA EXTERRAN SERVICES B.V Y EXTERRAN VENEZUELA, S.R.L,
APODERADO DE LA EMPRESA: ANA CECILIA SILVA Inpreabogado N° 36.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes doce (12) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados ARIANNA VIVENES, MEYCKERD JOSE ABAD y GABRIEL MATERAN, en su carácter apoderados judiciales del Ciudadano GUSTAVO ANDRES PARRA LANDER, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la empresa demandada EXTERRAN VENEZUELA, S.R.L, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano GUSTAVO ANDRES PARRA LANDER, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de agosto de 2001 fecha en la que inicio su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo EXTERRANT SERVICES hasta la fecha que culminó la relación de trabajo, tal y como se señala en el acuerdo transaccional anexo, dicha cantidad será pagada dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, mediante transferencia en moneda americana, equivalente a treinta mil dólares (US$ 30.000), desde una cuenta de la entidad de Trabajo situada en el exterior del país, a una cuenta del accionante igualmente situada en el exterior del país, cuyos datos están plenamente identificados en el acuerdo transaccional, que se anexa a la presente acta y el cual forma parte integrante en todas y cada una de sus partes, dejándose expresa constancia que el ciudadano GUSTAVO PARRA LANDER manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con la presente transacción que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs.2.554.991,89) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano GUSTAVO PARRA LANDER ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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