REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000926
PARTE ACTORA: PITER ANTONIO NOGUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.475.789
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DI LUCA y CELIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.119.543 y 11.727.098, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.565 y 202.575 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes doce (12) de diciembre de 2014, comparece el abogado CELIO BECERRA, en su carácter de apoderado del ciudadano PITER ANTONIO NOGUERA RIVERO, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo trasnacional que se ha venido adelantando en las diferentes prolongaciones de audiencia que se han celebrado, por lo que una vez oída la petición de las partes se acuerda lo solicitado y como consecuencia de ello se continua la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas y negada y rechazada como fue la relación de trabajo por parte de la entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, ya que el accionante formaba parte de una Cooperativa, han convenido en suscribir acuerdo transaccional con el objeto de dar por concluido este procedimiento y como consecuencia de ello acuerdan hacer un pago único al ciudadano PITER ANTONIO NOGUERA RIVERO, no obstante a ello la Apoderada Judicial de la entidad de trabajo alega que rechazan todos los conceptos demandados por ser improcedentes y solo a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece un pago único de carácter Transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2014, dejándose constancia que el accionante quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderado Judicial, acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el ofrecimiento que se le hace, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO
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