REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155º
DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL
Nº de Expediente: NP11-L-2014-001254
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.532.229.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152. Conforme consta de Poder Notariado, el cual riela al folio 04.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO MING WEI CHANG, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.925.020.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.897, conforme consta de Poder Apud Acta el cual riela al folio 15.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), al ciudadana YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora de los Trabajadores y en representación del ciudadano GERMAN JOSE CAMPOS, ya identificados al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano MING WEI CHANG.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), librándose el correspondiente Cartel de Notificación.
En fechas primero (01) de diciembre de 2014, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como el secretario; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación del ciudadano MING WEI CHANG, en su condición de parte demandada, en forma positiva conforme consta al folio 14, asimismo riela al folio 15, Poder que le otorgare el ciudadano demandado a la abogada Luisa Mercedes Díaz.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de Ley, el cual comenzó a computarse a partir del día martes dos (02) de diciembre de 2014 y finalizado como fue el día 16 de diciembre de 2014; computados los diez (10) días hábiles para la celebración de audiencia preliminar la cual correspondía, el día de hoy, a las 10:30 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano GERMAN JOSE CAMPOS ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del accionado ciudadano MING WEI CHANG, por intermedio de sus Apoderada Judicial la abogada Luisa Mercedes Díaz.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano GERMAN JOSE CAMPOS, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.
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